Ocalitos de Piloña (15/07/16)

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Dirección General de Montes

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primera.- Tenemos conocimiento que en Villamayor en el concejo de Piloña se han plantado ocalitos en un bosque de robles en la finca del polígono 47 parcela 653.

 

Segunda.- En las fincas colindantes a la plantación más del 80% de los árboles son robles, por lo que resulta extraño que de acuerdo al artículo primero del Real Decreto 159/2002 que modifica el RD de 90/1992 por parte de esta Consejería se haya informado favorablemente a esta plantación de ocalitos.

 

Tercera:- No sabemos si para plantar estos cultivos forestales antes se talaron robles, lo que sería un hecho grave, en cuanto se produce un cambio de uso.

 

 

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

  • Se nos informe si esta plantación tiene la correspondiente autorización.

  • Cómo se pudo dar la autorización cuando presuntamente se incumplen las condiciones de cambio de uso prioritario, al existir allí robles.

  • Se nos informe quienes pudieron ser los técnicos responsables de estas actuaciones.

  • Se nos informe si se aperturó algún expediente informativo para aclarar lo sucedido.

  • Se nos informe qué medidas se van a tomar para subsanar esta situación y si se va a proceder a retirar los ocalitos de la parcela citada.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Avilés, a 15 de julio de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies