Nueva pista a Braña Cabezo en el concejo de Proaza

Consejería de Agroganadería y Recursos autóctonos

Dirección General de Política forestal

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre – Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

 

Con motivo de la información publica de evaluación preliminar de Impacto Ambiental de la apertura de una nueva pista a Braña Cabezo, Proaza, sometida a información pública en el BOPA de 23 de enero de 2014.

 

EXPONE:

 

Primera.

 

 

Visto el EPIA sobre la apertura de la pista debemos manifestar que la Braña del Cabezo ya no existe como tal, en la actualidad se trata por lo tanto de una pista a una campera de 2000 m2 denominada collada del Cabezo.

 

La Braña de Carraceo (Monte Alto de Sograndio) en la que se halla dicha campera ya tiene una pista de acceso por abajo y otra por arriba que va a Cuevallagar, desde donde incendiaron y quemaron el monte en 2012,

 

En la campera del Cabezo pastan los caballos de 2 ganaderos, ninguno de los dos es ganadero a título principal. Sabemos que han adquirido una cuadra en la zona, pero descocemos si el nuevo propietario es ganadero a titulo principal.

 

Recordamos que los vecinos de Bandujo ya tienen una pista nueva de un millón de euros para acceder en coche normal a la Braña Acebos, que se encuentra en el borde superior de la antigua Braña del Cabezo que ya no existe, además los vecinos de Proacina y Sograndio tienen la misma pista o si lo prefieren tienen acceso por otras dos pistas más desde el Rañón, una que va a Cuevallagar y Braña Acebos por la parte de arriba y otra a la Braña de Carraceo por abajo.

 

 

Segunda.

 

Esta dentro del LIC Caldoveiro, y ZEPA de Ubiña-La Mesa, espacios que constituyen la Red Natura 2000. El monte se encuentra en Zona de distribución actual de Oso Pardo, especie catalogada como en Peligro de Extinción.

 

El impacto ambiental es especialmente para las especies salvajes, con la apertura de la pista, se favorece el furtivismo, la entrada de quads, de otros vehiculos a motor, afectando a especies protegidas como el oso.

 

Es sorprende la valoración que se hace para minimizar el impacto para estas especies, es si están presentes o no, si esta nueva pista les puede afectar

 

Entendemos que el estudio aquí presentado es claramente deficiente. El impacto ambiental de este proyecto, debido a que incluye un tramo de apertura nueva de pista, creemos que es muy elevado por su impacto sobre la fauna, la flora, el suelo, las aguas y el paisaje y, desde luego, superior a los beneficios potenciales del proyecto, ya que su utilización probablemente será muy limitada, por no decir que escasa no tiene mucho sentido gastar los escasos recursos publicos.

 

 

Tercera.

 

No se presenta un estudio de viabilidad económica de la obra realizada, del mantenimiento de esta. La elevada pendiente de la actuación en algunos tramos tal como se dice. Esta circunstancia aumenta además el coste de mantenimiento de la infraestructura y si no hay una atención adecuada podría ocurrir que la pista, por la acción del agua, quede fuera de servicio en poco tiempo, con el despilfarro que ello supone de los recursos publicos.

 

Parece más razonable, y desde luego de menor impacto, destinar los cuantiosos recursos de este proyecto a mantener y reparar otras infraestructuras ganaderas ya existentes en esa comarca, cuyo mantenimiento y estado de uso es deficiente.

 

Cuarta.

 

No se nos dice donde irian los materiales que salgan de las excavaciones, se dice que “A la vista del reducido volumen de residuos que se estima, la retirada de los mismos”

 

En ningún momento se cuantifica los materiales de la excavación, ni se indica a gestor autorizado se van a llevar.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés, 13 de febrero del 2014

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies