Nota sobre alegaciones de Regasificación de Gas Natural Licuado en el Musel

Hemos presentado alegaciones ante la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental  para la construcción de una Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado en el Musel 

 

 A nuestro juicio el estudio  de impacto ambiental de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental tiene que tener un detallado  análisis y evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, y las interrelaciones existentes; el paisaje y los bienes materiales, este  presenta numerosas deficiencias para valorar el impacto de esta instalación.

– Es innecesaria como  queda reflejado en los últimos documentos de Planificación Energética (revisión 2005- 2011) dónde se sitúa a Asturias en el nivel mas bajo de prioridad para nuevas instalaciones de producción de energía, marcándose como objetivo prioritario la instalación de nuevas centrales de ciclo combinado en aquellas comunidades que hoy son deficitarias, que es evidente que no es nuestro caso ni lo va ser a medio plazo. Tenemos que recordar que Asturias viene produciendo en la actualidad una media de 22.000 Mwh anuales con un consumo medio de 9.000 Mwh fundamentalmente de carácter industrial, siendo por tanto una comunidad muy excedentaria en energía eléctrica

-Los gaseoductos ya existentes en el Cantábrico con las actuales mejoras previstas son suficientes para el abastecimiento presente y futuro de gas a las centrales de ciclo combinado en proyecto , como han reconocido varias veces las propias empresas solicitantes que  han manifestado que no precisan la regasificadora para sus planes de instalación (HC,  Iberdrola,  Esbi).

-Queremos trasladar lo innecesario de esta planta como ya lo indicaba la Comisión Nacional de Energía (CNE):

 “Este proyecto no estaba considerado en la planificación de 2002-2011 y aparece en esta revisión sin venir acompañado de ninguna argumentación que justifique los criterios seguidos (económicos, por seguridad, etcétera) para su inclusión en la planificación como alternativa al incremento de la capacidad de otras plantas ya existentes o incluidas en la planificación con anterioridad”. 

 El Planificador consideró suficiente un sistema de entradas al sistema gasista peninsular en el que no se contemplaba la infraestructura del Musel.

 – No se tiene en cuenta  los riesgos teniendo en cuenta la inflamabilidad del gas natural licuado. La ubicación prevista está  a menos de 1000 metros de los depósitos de gas de Campa Torres y tres terminales petrolíferas del Musel (CLH, AGIP y la de Petróleos Asturianos) elevando sin lugar a dudas los niveles de peligrosidad en una zona densamente poblada donde en un radio de 2.000 metros viven mas de 70.000 personas.  

Que, el Real Decreto 1254/1999, en el art. 12.2 dispone que “las políticas de asignación del suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas. Aquí solo se tiene en cuenta la presencia de numerosas viviendas, en sus cercanías y en concreto a las viviendas de Xivares en Carreño y  del Muselin, Jove, Pescadores y la Calzada en Gijón con el riesgo que supone para ellos.

 – La eliminación de los gases evaporados que se realizará mediante una antorcha aumentará los problemas de contaminación atmosférica que ya padece la ciudad de  Gijón que tiene unos elevados niveles, situación ésta que veríamos  agravada con los posibles escapes de esta nueva planta. La estación automática de control de la contaminación más cercana al Puerto  es la de la Avenida Argentina que registró durante el pasado año 2006, en partículas en suspensión, la superación de los niveles de protección a la salud en 156 días del año.  Siendo el valor medio anual de este contaminante de 51 ug/m3, por encima de los 40ug/m3 de valor limite anual de protección a la salud. Es de destacar que el valor máximo horario fue de 832 ug/m3, lo que representa un valor 20 veces superior al limite.

 – Se van a producir impactos asociados generados por  los vertidos de efluentes regulares e irregulares, en especial las aguas de purgas y las aguas de refrigeración con una temperatura superior a la del mar, lo que puede afectar a la flora de la zona, que debe ser adecuadamente valorada. Sin menospreciar el efecto y tratamiento de los  efluentes: aguas pluviales, aguas residuales sanitarias, efluente de la purga de los vaporizadores de combustión sumergida, aguas contaminadas con grasas y aceites  y aguas de prácticas contra incendios.

 – Además de afección al medio marino del vertido de aguas a  8 grados más fría que su captación de forma continua que va producir el enfriamiento del agua, este importante salto térmico. Los efectos de tales impactos son, en realidad, desconocidos hasta la fecha de hoy y por supuesto no se puede menospreciar en el impacto en la fauna y flora de la zona próxima a caladeros importantes de los escasos que tenemos en nuestra plataforma marítima ya suficientemente dañada con numerosos vertidos. No se tiene en cuenta  el impacto del vertido continuo de cloro y alguicidas para conservar las tuberías de la instalación.

 – Se va producir un fuerte impacto paisajístico por el importante tamaño de los depósitos que tendrán una altura de 50 metros y las instalaciones complementarias que se van a divisar desde Gozón, Carreño y Gijón con el temor que generará a los bañistas que van a  las concurridas playas que están en la proximidades algunas a menos de 2000 metros con el riesgo añadido que se produce. Vamos intentar que estas alegaciones sean suscritas por numerosas entidades sociales asturianas ante el importante impacto que puede suponer esta instalación que se nos quiere poner sin debate alguno al lado.

                  Coordinadora Ecoloxista d’Asturies