NO al derribo de la Casa de la Familia Caveda en la Isla-Colunga

 Que esta Asociación  ha tenido conocimiento que se ha solicitado licencia de obras que implican el derribo de la Casa situada en el núcleo de La Isla conocida como la Casa de la Familia Caveda que data del año 1902.    

  Expone 

  Independientemente de que en el Catálogo Urbanístico de Protección del Ayuntamiento de Colunga no figura como edificio catalogado, sí es cierto que su   representación arquitectónica  de la segunda mitad del  siglo XIX del tipo Quinta de recreo que mezcla la arquitectura popular y culta y lo convierte, junto a la finca y muro que la circunda, en un conjunto muy interesante e integrado plenamente en el entorno con un interés público relevante para el núcleo de La Isla  y, por tanto, merecedor de una protección jurídica a fin de asegurar su conservación y defensa, al amparo de la legislación urbanística y de protección del patrimonio cultural de Asturias.

Que esta Asociación  ha tenido conocimiento que se ha solicitado licencia de obras que implican el derribo de la Casa situada en el núcleo de La Isla conocida como la Casa de la Familia Caveda que data del año 1902.    

Expone 

Independientemente de que en el Catálogo Urbanístico de Protección del Ayuntamiento de Colunga no figura como edificio catalogado, sí es cierto que su   representación arquitectónica  de la segunda mitad del  siglo XIX del tipo Quinta de recreo que mezcla la arquitectura popular y culta y lo convierte, junto a la finca y muro que la circunda, en un conjunto muy interesante e integrado plenamente en el entorno con un interés público relevante para el núcleo de La Isla  y, por tanto, merecedor de una protección jurídica a fin de asegurar su conservación y defensa, al amparo de la legislación urbanística y de protección del patrimonio cultural de Asturias.

Los catálogos urbanísticos de protección municipales se han limitado desde siempre básicamente a reproducir los bienes declarados de Interés Cultural y los que pertenecen al Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias, sin que conste que hasta la fecha el Ayuntamiento de Colunga haya consolidado labores propias de catalogación para incluir sus bienes que sin pertenecer a las dos categorías anteriores son merecedores de la protección jurídica en los términos que establece  la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural y artículos 72 y concordantes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.  El artículo 27 de la citada Ley obliga a los Ayuntamientos a incluir en catálogos elaborados de acuerdo con la legislación urbanística, los bienes inmuebles que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa, aun cuando no tengan relevancia suficiente para ser declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.  En el párrafo segundo del citado artículo determina que “La obligatoriedad de dicha catalogación no podrá excusarse en la preexistencia de planeamiento contradictorio con la protección en los términos que establece esta Ley ni en la inexistencia de planeamiento general”. 

Como quiera que los trabajos de elaboración del PGO de Colunga no han sido expuestos al público ni tampoco su Catálogo, se propone a medio del presente escrito la inclusión en el Catálogo del citado edificio y en consecuencia se interesa se dispensen las medidas necesarias de protección a fin de garantizar la conservación y evitar el riesgo de destrucción que puedan suponer actuaciones urbanísticas que sobre el mismo se prevén. 

SOLICITA

Por todo lo expuesta que  tenga por presentado este escrito y tenga por interesada las medidas preventivas de protección necesarias para evitar el derribo del inmueble, con las actuaciones de intervención que sean necesarias asegurar efectivamente la pervivencia de la edificación y del entorno descrito incluida la inclusión del mismo en el Catalogo Urbanístico que junto al PGO se presente en su día a aprobación inicial.   

Fdo. Fructuoso Pontigo,  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies