Negligencia y pasotismo de la confederación hidrográfica ante los reincidentes vertidos de Agar al Calabres y la ría de Niembro (Llanes)

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies lamenta que la Confederación Hidrografica no haya atendido el recurso de reposición que habiamos presentado contra la ridicula multa de 600 euros a la empresa de transformación de ocle, Agar de Asturias por sus vertidos continuos al Calabres que vierte después a la ría de Niembro en Llanes al lado de la playa de Toranda, respuesta que nos comunico en el dia de ayer y confirma la sanción de 600 euros a la empresa.

 

Esta claro que con multas tan ridiculas no extraña que sean muchas las empresas asturianas que contaminen sin problemas, al sentirse amparadas por las administraciones que como mucho les pones estas sanciones.

 

– Esta Coordinadora denuncio de nuevo los vertidos de aguas de proceso de esta empresa sin depurar en el 2010 hechos que se venían produciendo tiempo atrás como la propia empresa reconoció.

 

Que la empresa tuvo sin funcionar mas de 2 años la depuradora de sus instalaciones, sin mediar explicación alguna, tal como reconocieron en las Diligencia 231/10 de la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

 

Que los propios tecnicos de la Dirección General de Aguas y Calidad Ambiental del Principado en inspección realizada el pasado 14 de octubre del 2010 a partir de nuestras denuncias, reconocen que la empresa vierte sin pasar por la estación depuradora que tiene construida la cual se encuenta en una situación de abandono. A la vista de los resultados de la muestra puntual, informa que no las aguas que salen de la planta no se puede verter al dominio público marítimo por su elevada contaminación:

 

700 mg O2/l de DQO

390 mg 02/l de DBOs

140 mg/ñ de sólidos en suspensión

 

Esta información analitica ya era conocida por la empresa, en cuanto tiene externalizado a traves de la empresa Conycal SL la analítica de los vertidos de forma periódica como ha reconocido ante la Fiscalía.

 

Que además del abandono y falta de funcionamiento de la depuradora, la empresa traslada esta agua a una estación de bombeo que comparte con la Estación de Servicio la Vega S.A. que de acuerdo a todos los informes está abandonada desde hace años, llena de lodos y sin funcionar únicamente una de las bombas en precario, por lo que resulta evidente que no se ha producido el necesario mantenimiento de la estación de bombeo, en una muestra mas de negligencia.

 

– Que de acuerdo a estos hechos y a la investigación de las diferentes administraciones es evidente que la empresa era conocedora de los vertidos contínuos de gran cantidad de aguas contaminadas durante varios años y se trata por tanto de una clara negligencia continua y reiterada durante varios años al rio.

 

Por tanto la empresa estaba realizando vertidos no autorizados al cauce fluvial del río Calabrés por encima de los parámetros legalmente establecidos en la normativa sectorial.

 

– A la vista de los hechos, sorprende que la Confederación Hidrografica califique los hechos solamente como leves, cuando está demostrada la negligencia reiterada de la empresa durante varios años tanto en la falta de depuración, como en los vertidos al río Calabrés. Esta reincidencia está mas que demostrada al existir numerosos expedientes sancionadores anteriores a éste al que estamos ahora interponiendo el presente recurso, así como numerosas inspecciones por el personal de la Confederación Hidrográfica y SEPRONA, donde ha sido sobradamente constatado el vertido continuado durante todos estos años y expuesta en los informes correspondientes la clara responsabilidad por evidente negligencia e intencionalidad del infractor.

 

No deja se sorprender que no se haya tenido en cuenta por la Confederación tanto la carga contaminante del vertido, junto con el caudal del mismo y el largo periodo constatado en que dicho vertido se lleva produciendo a fin de graduar el vertido y los daños producidos al Dominio Público Hidráulico de una manera racional y ajustada a la realidad de los hechos constatados.

 

Tampoco han tenido en cuenta el argumento que solicitamos se aplicara como agravante la reincidencia observada en la empresa, hay que recordar que cuando se le impuso la construcción de la depuradora estuvo años vertiendo sin tratamiento fueron nuestras denuncias las que obligaron a ponerla, depuradora que como se ve no sido muy usada. De acuerdo a este tipo de sanciones, esta claro que les sale mas barato a las empresas contaminar que no hacerlo en vista de que después de muchos años solo va pagar una multa de 600 euros.

 

 

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies