Nave Zeluán (Avilés) 2014

Dirección General de Medio Ambiente
Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental
Expediente:  LO-9488/2013
C/ Coronel Aranda nº 2
33005      Oviedo
 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo de la  información pública del estudio de impacto ambiental “Proyecto de desarrollo empresarial. Producción de grandes equipos con destino al sector de las energías renovables y proyecto de acceso”  por parte de la U.T.E. IDESA-TUINSA, que se nos comunico por correo certificado el pasado 25 de marzo del 2014.
 

    ALEGACIONES:

Primera. Compatibilidad urbanística.

La parcela ocupada esta dentro del Plan de Ordenación de Litoral Asturiano (POLA), para su ocupación es preciso la desafección de esa parcela de Zeluán del POLA. Entendemos que esta desafección crea un peligroso precedente en los espacios protegidos, anteponiendo la industria a la conservación de la naturaleza, máxime cuando está protegida a nivel autonómico (Monumento Natural), a nivel nacional (ZEPA) y a nivel europeo (LIC). Hay que recordar que el proyecto se trata de una instalación industrial que podría ser viable en otros muchos lugares no afectados por el POLA.

Queremos recordar que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en su sesión de la permanente del pasado 23 de marzo de 2011 informo desfavorablemente de este proyecto. No deja de ser sorprendente que hasta que no cambia el Gobierno del Principado no se produce un informe favorable de la Cuota atendiendo a un sorprendente recurso de la empresa, del que esta entidad no ha tenido conocimiento ni ha podido intervenir a pesar del significado interés ambiental de la tramitación.

1.- No se puede utilizar el procedimiento de autorización del Consejo de Gobierno puesto que se trata de UN USO PROHIBIDO.
2.- NO ha existido un trámite de información pública. Nulidad de las actuaciones.
3.- No CONCURRE el  requisito de  QUE NO EXISTAN EMPLAZAMIENTOS ALTERNATIVOS.
4.-   Omisión del  trámite ambiental, como previo y preceptivo a la autorización del Consejo de Gobierno.

Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Artículo 117.—Tramitación.
1.—El procedimiento de evaluación de Impacto se resolverá con carácter previo a la resolución del procedimiento principal aplicable a la autorización de la actividad, plan o programa que haya de someterse a evaluación. Recibida la documentación de la actuación, la resultante del trámite de información pública y recabados los informes sobre los diversos impactos evaluados, los organismos competentes emitirán, en cada caso, Memoria ambiental o la declaración de Impacto sobre la actividad evaluada. El informe o declaración negativos por los organismos competentes determinará la imposibilidad de conceder la correspondiente aprobación,  autorización o licencia urbanística o de actividad.

TROTU. DECRETO LEGISLATIVO 1/2004.

Artículo 129. Usos industriales.
1. La implantación en el suelo no urbanizable de actividades económicas industriales y de servicios se considerarán con carácter restrictivo siempre que se trate de actividades no vinculadas o que no presten servicio a dicho suelo. En el caso de industrias vinculadas al medio rural, o actividades que por su propia naturaleza no exijan una localización dispersa, el Plan General posibilitará su emplazamiento en pequeñas áreas industriales adecuadamente integradas en su entorno.

Artículo 135. Determinaciones sobre los usos.
1. En el suelo no urbanizable de costas el planeamiento general deberá respetar, al establecer la clasificación de usos prevista en el artículo 123 de este Texto Refundido, además de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial estatal sobre la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, las siguientes determinaciones:
a. Usos permitidos: agrícolas y forestales que no comporten edificación.
b. Usos autorizables: accesos rodados y peatonales a la costa, los primeros con carácter más restrictivo, diferenciando el tramo de costa de que se trate y la proximidad a las playas. Más allá de la franja de quinientos metros se podrá considerar como usos autorizables las edificaciones para uso agrícola y ganadero sin carácter industrial.
c. Usos incompatibles y prohibidos: los restantes usos, en especial la edificación residencial salvo en los núcleos rurales y las caravanas e instalaciones semejantes.
135.2.
 Para la concesión de autorizaciones se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 132 de este Texto Refundido. Cuando se trate de usos que no estén permitidos ni sean autorizables de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, podrá solicitarse autorización específica al Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 134 de este mismo Texto. A través de este procedimiento podrá autorizarse la rehabilitación de edificaciones de especial interés y su utilización turística.

Artículo 134. Zona de protección específica.
1. Se entenderá por zona de protección específica una franja de cien metros de anchura, medidos en proyección horizontal, a contar desde el final de la servidumbre de protección a que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. En esta zona, cualquier uso, con excepción de los cultivos y plantaciones, deberá ser objeto de autorización específica por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que la concederá con carácter excepcional y sólo en aquellos supuestos en que su utilidad pública o interés social lo aconsejen por no existir emplazamientos alternativos.

Segunda. Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se
estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos
agresiva con el medio.

En cambio la empresa no presenta opciones diferentes de emplazamiento. En la página 56 se indica que no existe otro emplazamiento adecuado para las instalaciones. Esto es totalmente falso, como sino se hicieran grandes piezas en otros lugares de la comarca.

Tercera. Impacto en el entorno.

El ámbito del Proyecto Empresarial en Zeluán se ubica en terrenos inmediatos a la ensenada de Llodero y a la charca de Zeluán. Estos espacios forman parte
del LIC y la ZEPA “Cabo Busto-Luanco.”(ES0000318) y por tanto están integrados en la Red Natura 2000, con la presencia habitual de numerosas especies protegidas, que sorprendentemente el estudio se olvida (nutrias, sapo partero, rana verde, anade azulón, lavandera cascadeña, curruca cabecinegra, etc..)

A pesar de la importancia natural de la zona, el trabajo de campo presenta notables deficiencias en cuanto cuenta la presencia de especies protegidas de animales y vegetales, valoraciones claramente minimizada del impacto de la fauna de la zona.

– En la página 63 se realiza un somero análisis de la afección sobre la avifauna, señalándose que serán “nulas o muy escasamente relevantes”, pero no cita en qué se basan esas conclusiones. Hay que señalar que son frecuentes los desplazamientos de las aves acuáticas sobre la zona donde quieren construir esas instalaciones.

– Afecciones a las aves: en la página 360 se dice que “las actuaciones proyectadas no producen ninguna afección directa o indirecta sobre estos ecosistemas (intermareales y charca) podemos asegurar que no se van a producir afecciones negativas significativas” sobre las aves. Pero ya hemos afirmado que sobre la zona a construir existe un trasiego frecuente diario de aves acuáticas (garzas, patos, limícolas, gaviotas).

– No cita las aves nocturnas que descansan durante el día y frecuentan la zona de actuaciones: agachadiza común, lechuza común, autillo, chotacabras gris, además de aves migratorias terrestres que paran allí a descansar.

-Se olvida de que muchas de las aves que frecuentan la Ensenada de Llodero van allí a descansar durante el día, incluyendo gaviotas, ardeidas y cormoranes.

Cuarta. Impacto en el paisaje.

Se minusvalora el impacto paisajistico,  se dice que el impacto visual para los pueblos colindantes será baja debido a que “como se trata de pequeñas localidades, sólo suman unos cientos de personas susceptibles de observar esas naves”. Pero no suma a los miles de personas que las verán desde Avilés, tanto en el entorno del parque del Muelle, Niemeyer, paseo de la ría, La Maruca, San Juan y algunos barrios altos, además de los muchos visitantes diarios de la zona, que su multiplican los fines de semana y muy especialmente en verano por la afluencia a las playas cercanas.

Resulta sorprendente que se diga que unas naves más en un entorno industrial minimiza su percepción, cuando no menciona el efecto sinérgico de un área cada vez más industrializada.

Quinta. Aceptación social del proyecto.

No hay informe de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

Y por lo expuesto,

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 
OTRO SÍ DICE:
Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés,  2  mayo del 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies