Modificación del Plan Especial de Protección de la Garganta del Escañorio en el concejo de Corvera

Ayuntamiento de Corvera

Nubleo 77

33416 Corvera

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

ALEACIONES:

 

Con motivo del tramite de información pública relativa a la Modificación del Plan Especial de Protección de la Garganta del Escañorio en el concejo de Corvera publicado en el Bopa del pasado 11/03/2014.

 

 

EXPONE:

 

Primera. Necesidad de la modificación.

 

El aprovechamiento maderable de las especies introducidas como permite el articulo B.2.3.c del actual Plan Especial, no supone ninguna contradicción con que no se puedan usar vehículos de motor.

 

En muchos sitios de España se realizan aprovechamientos forestales sin vehículos a motor, por lo que no se puede aceptar como un impedimento para la extracción de madera este forma diferente de aprovechamiento forestal.

 

Segunda. Permitir el tránsito de vehículos.

 

Todas las experiencias que hay en Asturias de limitación del transito de vehículos de motor en zonas forestales, son un verdadero fracaso;

 

  • Las señales, no se respetan.

  • Las cadenas o cancelas, desaparecen las llaves, al poco tiempo se rompen o desaparecen.

 

Cuando se produjo la tala con maquinaria pesada en esta zona se realizo un gran impacto, que sirve de precedente a lo que se pretende hacer, contra el cual los Ayuntamientos tienen pocas herramientas, mas que sancionar una vez realizado la tala que daña siempre más que los árboles que se pretenden talar.

 

Tercera. Aprovechamiento forestal.

 

El uso forestal de especies introducidas en las áreas de protección paisajística del actual Plan Especial, es claramente pequeña, por lo que no parece de entidad suficiente como para poner en riesgo la tranquilidad de la zona, con un pista difícilmente controlable, en un entorno de alto valor paisajístico que se vería muy dañado si por allí circulanse como ya hacen por otros caminos rurales los vehículos a motor sin control.

 

No hay más que ver lo sucedido en la zona cuando se talaron los árboles sin control alguno y sin autorizaciones.

 

Cuarta. Valor arqueológico.

 

Hay que recordar que cualquier actuación en la zona precisa de un plan de control arqueológico que salvaguarde los yacimientos localizados y los posibles de la zona.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés, 7 abril del 2014

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies