Mina de Villabona (04/02/20)

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Minera  

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

PRIMERA. –

En las antiguas minas de carbón de Villabona en Llanera de los grupos mineros Santo firme y Carcaba  se encuentran abandonadas numerosos residuos en la antigua mina y las balsas de decantación, donde se aprecian numerosas construcciones con fibrocementos rotas y tiradas, que deberían haberse retirado y llevadas a un gestor autorizado.

Así mismo también se aprecia bocaminas en el monte municipal, sin tapar con el riesgo que supone para los paseantes de la zona.

 

SEGUNDA. –

Hay que recordar que las condiciones de gestión de retirada del fibrocemento  que contiene fibrocemento quedan recogidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. La norma establece las pautas para realizar los trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y la retirada de materiales con contenido de amianto por empresas homologadas.

Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

-En que estado está el proyecto de restauración de la mina.

-Quien es el responsable de retirar los residuos de fibrocemento allí presentes de las construcciones mineras.

 

Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 4 de febrero de 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.