Mina de mercurio El Tarronal en la localidad de La Peña (Mieres)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección  General de Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda 2
33005        Oviedo
 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org , entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.-  El título V de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asigna a las Comunidades Autónomas, entre otras, la competencia para declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano.

Asimismo, y según el artículo 7.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dicha declaración obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente.

Se encuentra ubicada en el concejo de Mieres, una mina de mercurio  de nombre el Tarronal ubicada en la localidad de la Peña abandonada desde 1974,  donde se ha comprobado una elevada contaminación producida por los desechos de minería lo que constituye una fuente continua de emisión de mercurio al medio ambiente y un riesgo para la salud de los seres humanos y de los ecosistemas mas próximos.
 

Segundo.- En los 30 años que se exploto la mina, trabajaron varios centenares de mineros, muchos de ellos murieron con menos de 50 años, la ultima etapa de sus vidas la pasaron marcada por las secuelas y el sufrimiento de las enfermedades asociadas, lo que demuestra la toxicidad de la actividad.

A pesar de los continuos anuncios de restauración y descontaminación de las antiguas minas de mercurio, estos no se están produciendo. Por lo que se sigue produciendo la dispersión mecánica y química de mercurio y otros metales como el arsénico,  no solo en las escombreras sino también, en las chimeneas y otras instalaciones auxiliares de la zona afectadas por condensaciones y filtraciones.
 

Tercero.- Desconocemos las medidas que se están  tomando mientras tanto para evitar el deterioro de la calidad de las aguas subterráneas, la contaminación de suelos, la contaminación de las personas de la zona una vez se ha comprobado e muestras rangos de concentraciones de mercurio elevadísimas.
 

Cuarto– Establece el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

Quinto.- Establece también el artículo 41 de la misma Ley que los titulares de las unidades Administrativas y el personal al servicio de las Administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.
 

 

 

Y sobre la base de lo expuesto y con apoyo supletorio en lo preceptuado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

SOLICITO:
 
1.-. Se nos informe que medidas de vigilancia y control se realizan sobre la contaminación de la zona.

2.- Que medidas preventivas se están tomando para evitar la contaminación de mercurio y otros componentes  peligrosos asociados a la actividad.

3.-  Si se esta haciendo un seguimiento de mercurio en sangre de los vecinos mas próximos a la zona,  de los animales que pasten por allí, de los peces de los cauces donde desembocan los cauces mas afectada.

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
 

 

 

 

 

En Avilés a 10 de  junio de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies