Mina de mercurio de Soterraña (Lena)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección  General de Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda 2
33005        Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org , entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.-  Se encuentra ubicada en el concejo de Lena, una mina de mercurio  de nombre la Soterraña abandadonada desde el año 1973, donde se ha comprobado una elevada contaminación producida por los desechos de minería lo que constituye una fuente continua de emisión de mercurio al medio ambiente y un riesgo para la salud de los seres humanos y de los ecosistemas mas próximos, que ya estaba recogida en  el expediente 8/026-R, en materia de residuos y suelos, incoado en el Servicio de Gestión Ambiental de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección  General de Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda 2
33005        Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org , entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.-  Se encuentra ubicada en el concejo de Lena, una mina de mercurio  de nombre la Soterraña abandadonada desde el año 1973, donde se ha comprobado una elevada contaminación producida por los desechos de minería lo que constituye una fuente continua de emisión de mercurio al medio ambiente y un riesgo para la salud de los seres humanos y de los ecosistemas mas próximos, que ya estaba recogida en  el expediente 8/026-R, en materia de residuos y suelos, incoado en el Servicio de Gestión Ambiental de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado.

Segundo,- A pesar de los continuos anuncios de restauración y descontaminación de la zona, esta no se ha producido de momento. Por lo que se sigue produciendo la dispersión mecánica y química de mercurio y otros metales como el arsénico,  no solo en las escombreras sino también, en las chimeneas y otras instalaciones auxiliares de la zona afectadas por condensaciones.

Tercero.- Desconocemos las medidas que se están  tomando mientras tanto para evitar el deterioro de la calidad de las aguas subterráneas, la contaminación de suelos, la contaminación de las personas de la zona una vez se ha comprobado e muestras rangos de concentraciones de mercurio por encima de los 500 mg.kg.

Cuarto.- Porque razón no se ha producido la cesión de los terrenos al Ministerio para que este pueda proceder a ejecutar el proyecto de restauración de acuerdo al proyecto de la empresa Estatal para la Gestión de Residuos Industriales S. A. (Emgrisa)

Quinto– Establece el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

Sexto.- Establece también el artículo 41 de la misma Ley que los titulares de las unidades Administrativas y el personal al servicio de las Administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.

Y sobre la base de lo expuesto y con apoyo supletorio en lo preceptuado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

SOLICITO:
 
1.-. Se nos informe de que empresas están actuando en la zona y que autorización tienen.

2.- Que medidas preventivas se están tomando para evitar la contaminación de mercurio y otros componentes  peligrosos asociados a la actividad.

3.- Cuando se va declarar la zona como suelo contaminado, porque no se ha hecho hasta ahora a pesar de que se inicio una tramitación en dicho sentido en el 2008, en la que participamos.

4.- Si se esta haciendo un seguimiento de mercurio en sangre de los vecinos mas próximos a la zona,  de los animales que pasten por allí, de los peces de los cauces donde desembocan los cauces mas afectada.

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

En Avilés a 14 de junio de 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies