La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el trámite de Información pública de solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Costa Verde-Reboria, en los términos municipales de Gijón y Carreño. Expte. 232/2011 publicada en el Bopa del pasado 22 de marzo de 2011.
EXPONE
Se trata de una línea de 9,08 Km. con 18 apoyos proyectada entre la subestación de la Reboria en el concejo de Carreño con la subestación Costa Verde que esta proyectada en la parroquia de Serin en el Concejo de Gijón, que va afectar a los concejos de; Carreño y Gijón.
Delegación del Gobierno en Asturias
Área de Industria y Energía
Referencia 229,230,231y 232/11-GMA-me
Plaza de España nº 6
Oviedo 33071
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el trámite de Información pública de solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Costa Verde-Reboria, en los términos municipales de Gijón y Carreño. Expte. 232/2011 publicada en el Bopa del pasado 22 de marzo de 2011.
EXPONE
Se trata de una línea de 9,08 Km. con 18 apoyos proyectada entre la subestación de la Reboria en el concejo de Carreño con la subestación Costa Verde que esta proyectada en la parroquia de Serin en el Concejo de Gijón, que va afectar a los concejos de; Carreño y Gijón.
PRIMERO.- Las líneas que comunican la subestación a forma parte de un proyecto o un plan más amplio que supone mallar toda la zona central de Asturias con líneas de alta y varias subestaciones (Tabiella, Gozón, Carrio, Langreo, etc.). Visto esto no entendemos por qué se presenta en este tramite este tramo. Si el conjunto se considerase un plan debería someterse a la evaluación prevista en la Ley 9/2006 de evaluación de planes y programas y si es todo un proyecto, de la misma manera la supuesta utilidad publica debería ser global para el mismo y no fragmentarse por tramos. Las autorizaciones han de referirse al proyecto en su conjunto, y no otorgarse por partes, porque esto último supone eludir la finalidad protectora de la legislación ambiental al minimizar el impacto.
En este sentido queremos hacer referencias a las numerosas sentencias que hablan de la necesidad de valorar el conjunto que suponen estas subestaciones y líneas.
SEGUNDO.- No se ha realizado un estudio serio de alternativas al trazado de líneas como es perceptivo según la legislación vigente, esta condicionado por el lugar previamente decidido por Red Eléctrica para poner las subestaciones en donde ya tiene los terrenos adquiridos hace tiempo.
TERCERO.- Los vecinos de las parroquias de Carreño y Gijón que van estar cerca se ha manifestado en contra de este trazado y nada se dice de la oposición vecinal y del propio Ayuntamientos de Carreño por unanimidad de todos los grupos municipales contra este trazado.
En la memoria no se traslada el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
En cambio en la memoria se habla de una aceptación compatible cuando todos se han manifestado en contra.
CUARTO.- Una vez más REE minusvalora el impacto de la contaminación electromagnética que sufrirán los numerosos colindantes.
No se detalla en la memoria las distancias a las poblaciones ni a las muchas viviendas diseminadas del trazado propuesto.
Hay que recordar que en abril del 2009 se produjo la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo de la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries que reconoce los riesgos de vivir cerca de líneas de alta tensión y de subestaciones eléctricas.
Los efectos nocivos de las radiaciones electromagnéticas también están empezando a ser considerados por la jurisprudencia de nuestros tribunales, como es el caso de la STS que ratificó la condena impuesta a Iberdrola, debido a la contaminación electromagnética de un transformador en Murcia.
Igualmente la Audiencia Provincial de Castellón obligó a la retirada de un transformador en Burriana al considerar que existe un indicio razonable y significativo de que el nivel de exposición en las viviendas es un factor de riesgo.
La OMS considera los campos electromagnéticos como posiblemente cancerígenos, y se recomienda ante todo el principio de precaución, que es saltado a la torera por las grandes eléctricas que están mucho más preocupadas por otras cosas.
A nivel legislativo interno, existe un desamparo legal, que está lesionando el derecho a la salud recogido en el art.43 de la Constitución. En España, la legislación aplicable que es el Decreto 1066/2001, única norma española por la que se establecen unos límites de exposición del público a campos electromagnéticos, no contempla los campos de extremada baja frecuencia. Así pues, no están definidos límites de exposición residencial a los CEM de extremada baja frecuencia a los que está expuesta la población.
Cada vez son más concluyentes y coincidentes los estudios e investigaciones científicas que confirman los efectos negativos de las radiaciones electromagnéticas y la relación existente entre éstas y el riesgo de cáncer, así como la manifestación de otra serie de trastornos y alteraciones de la salud, tales como insomnio, cambios conductuales, alteraciones del sueño, estrés, etc. Existen fundamentadas sospechas, avaladas por estudios epidemiológicos, de la influencia negativa que tienen para los seres vivos los campos electromagnéticos producidos por tendidos eléctricos aéreos de alta tensión. Estos campos afectan peligrosamente al material genético de los organismos vivientes.
En Junio de 2001 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) realizó una evaluación oficial de las pruebas relativas al carácter cancerígeno de la exposición a campos estáticos y de frecuencia extremadamente baja (FEB). La evaluación concluyó que los estudios sobre leucemia infantil proporcionaban pruebas suficientes para clasificar los campos magnéticos de FEB como posible agente cancerígeno. El CIIC publicó los resultados de esta evaluación en la serie de monografías del CIIC en 2002. En octubre de 2002 se publicó una ficha descriptiva de la OMS en la que se describía este resultado y sus consecuencias (WHO Fact Sheet, 2001).
Por otro lado, la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo en un informe elaborado por un amplio comité de expertos alerta sobre la falta de certidumbre del efecto de los CEM en la salud humana y, “por un principio de precaución del Comité recomienda regular la instalación de nuevas líneas de alta tensión con el fin de evitar percepciones del riesgo no justificadas y exposiciones innecesarias”, proponiendo “que se actualice el artículo 25 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión con el objeto de redefinir unas distancias mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o instalaciones de uso público o privado”.
El Parlamento Europeo en la resolución A3-0238/98, y el Defensor del Pueblo en el “Informe sobre Líneas de Alta Tensión” de febrero de 1997 han reclamado la adopción de una serie de medidas precautorias: dichas medidas incluyen el establecimiento de pasillos eléctricos en los que quedará excluida cualquier actividad permanente, entre otras.
El estudio epidemiológico más ambicioso sobre la incidencia de los campos electromagnéticos en la salud de las personas que viven en las proximidades de las líneas de alta tensión es, probablemente el desarrollado por el prestigioso Instituto Karolinska de Suecia que en el año 1992 presentó un informe dirigido por María Feychiting y Anders Ahlbom, titulado “Los Campos Magnéticos y el Cáncer en personas que viven cerca de Líneas de Alta Tensión”. Se trata de un estudio basado en un análisis de población de individuos que hubieran vivido al menos un año en casa situadas dentro de un radio de 300 metros de líneas suecas de alta tensión (de 220 a 400 kV), en un periodo comprendido desde 1960 a 1985. El control abarcó un gran número de individuos, concretamente, un total de 436.503 personas. En la leucemia infantil, el riesgo relativo fue del 2,7 para valores de 0,2 uT (200 nT) en adelante. El nivel de riesgo se elevó al 380%, con exposiciones de 0,3 uT ( 300nT) . Los resultados obtenidos, proporcionan una base sólida para concluir que: la exposición a los campos magnéticos, como los generados por líneas de alta tensión, aumente el riesgo de cáncer, relación especialmente evidente en la leucemia infantil.
QUINTO.-. La instalación de estas nuevas líneas eléctricas tendría consecuencias medioambientales para la fauna y flora de la zona.
Una afección no despreciable son las colisiones con tendidos eléctricos, este es uno de los problemas más graves de mortalidad para grandes aves, en estas zonas hay grandes aves como; ratoneros, milanos, y durante las migraciones gran cantidad de aves acuáticas, como cigüeñas y limícolas que se pueden ver afectadas. Hay que recordar que esta es una zona de trasiego continuo de las aves entre los 3 embalses de la zona central (Trasona, Granda y San Andrés) que son Zona de Especial Protección para las Aves están cerca del trazado.
Al pasar cerca de numerosos cultivos de eucaliptales y pinos, aumentaría el riesgo de incendios forestales, al estar demostrado el peligro que suponen las líneas eléctricas en el aumento de los incendios.
SEXTO.-. Se dice que no se prevén contaminación atmosférica, cuando es de sobra conocido el impacto en la producción de ozono en las líneas por el efecto corona. Cuando los científicos reconocen aumentos de 10 veces los valores habituales de ozono y otros contaminantes en la proximidad de las líneas de alta como esta. El "efecto corona" descargan electrones al aire circundante desde el cable conductor, que activa químicamente las moléculas de aire con lo cual se producen nuevos compuestos, como el ozono y los óxidos de nitrógeno. Ambos elementos son culpables de afecciones respiratorias por su carácter irritante con efectos sobre las personas, los animales y la flora. No podemos olvidar que en Asturias se superan los umbrales de óxidos de nitrógeno para la vegetación en toda la región y en muchas el valor límite para la salud según los datos de las estaciones de medida distribuidas en 20 lugares, por lo que esta línea agravaría los problemas que tenemos con este contaminante que ya esta fuera de norma de forma habitual.
SEPTIMO.– La instalación de estas líneas tendría un severo impacto paisajístico al estar ubicadas en ladera o fondo de valle, con una gran cuenca visual, afectando a una zona de varios kilómetros, y con torres de más de 70 metros de altura, lo que aumentaría de manera significativa el impacto de estas instalaciones en el paisaje rural donde van enclavadas, donde hay numerosas viviendas y explotaciones ganaderas diseminadas.
OCTAVO.- En el Estudio de Impacto Ambiental se concluye que el efecto del ruido es “compatible”, cuando es de sobra conocido el zumbido que generan las líneas eléctricas aéreas de AT, incluso de menor tensión que la proyectada, aumentado por la elevada humedad que tenemos. Este ruido que es continuo se aprecia mas para los colindantes en su descanso cuando disminuye el ruido de fondo y es un elemento que distorsiona la calidad de vida de los vecinos.
NOVENO.– Se dice que la afección a la calidad de vida de la población va ser compatible, también califica como compatible el efecto sobre las propiedades. Sin embargo, lo único que genera la línea para los colindantes es impacto paisajístico claro, un probable impacto en su salud y una depreciación evidente de su patrimonio mobiliario como reconocen numerosa jurisprudencia que dice que cuando por alguna iniciativa pública o privada de interés general los bienes de particulares se ven perjudicados por proximidad de estas instalaciones, en concreto sus propiedades experimentan una pérdida de valor, éstos tienen derecho a que se les indemnice esa pérdida de valor desde el momento en que se produce, sin necesidad de que pongan la finca a la venta.
Tampoco se puede olvidar que la vecindad con estas instalaciones obligan a unas servidumbres y obligaciones de seguridad que nunca son compensadas.
DECIMO.– Se dice que el proyecto va a tener un impacto positivo en el empleo. Desconocíamos que las líneas de alta tensión y las subestaciones automatizadas generasen empleo después de su montaje, quizás tendrían que detallar cuantos y de que tipo van a ser los nuevos empleos.
Lo que es evidente es que tanto las líneas como las subestaciones eléctricas de alta tensión son destructoras de empleo por sus impactos en el paisaje y en la salud, en cuanto perjudican la actividad agro-ganadera y la turística, importantes ambas en la zona.
UNDECIMO.-Hay que recordar que los indicadores de calidad del servicio eléctrico en Asturias muestran una elevada calidad, muy superior a las referencias reglamentarias y a los existentes años atrás. Se han cubierto sin problemas los máximos de demanda histórica de 2006 y 2007 sin ningún problema. En palabras de la propia empresa promotora, REE, en su informe anual “la red de transporte, evaluada en función de la elevada disponibilidad de las instalaciones que la componen y de las reducidas interrupciones del suministro debidas a incidencias en dicha red, ofrece una alta calidad de servicio.”
Por lo que no están justificadas las obras proyectadas desde el punto de vista de la mejora de la calidad del servicio en Asturias.
DUODECIMO.- Por otro lado las líneas se construyen en buena medida, como se indica en el propio estudio por las previsiones de instalación de nuevas centrales de ciclo combinado. La nueva política del Ministerio de Industria es que la producción de electricidad se realice cerca de los centros de consumo. De acuerdo al RD 1634/2006 en el que se dice:
Antes del 1 de junio de 2007 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio:
- Una propuesta de norma que proporcione señales a los productores para adecuar la localización geográfica eficiente de las instalaciones de generación, donde se incorporen incentivos o desincentivos zonales para las nuevas unidades de producción de energía eléctrica, teniendo en cuenta las pérdidas.
Las Comunidades Autónomas que tienen déficit de producción eléctrica con relación a su consumo son Madrid, Valencia, Cataluña, País Vasco y Cantabria. En consonancia con esa situación, la planificación energética realizada inicialmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el horizonte temporal 2002-11 no contemplaba la construcción de ninguna nueva planta térmica de ciclo combinado alimentada por gas natural en Asturias
Aplicando ese criterio no es necesario ni tiene sentido abrir más instalaciones de producción en Asturias ni tampoco construir nuevas líneas de transporte cuando ha disminuido de manera significativa la producción eléctrica de Asturias en la ultima década a menos de la mitad (hemos pasado de producir 24.000 Mw./hora a 11.000 Mw./hora en el año 2010, por lo que no parece necesario mas línea en un contexto donde no hay previsiones de aumentos de consumo en la región tal como se viene demostrando con un consumo constante en la ultima década de 10.000 Mw./hora .
TRIGESIMO.- .- Impacto de la acumulación de riesgos, hay previstos en la región 15 nuevas subestaciones eléctricas de alta tensión 11 de 400 KV y 4 de 220 KV con sus correspondientes líneas, cantidad que parece claramente desproporcionada porque se suma a las existentes, resulta evidente que Red Eléctrica no esta realizando un esfuerzo por disminuir el impacto del sistema eléctrico en la región que hoy por hoy tiene un pequeño nivel de fallos de distribución según las memorias de la empresa.
Resulta evidente que no se tiene en cuenta la acumulación de riesgos que en lugares como Carreño y Serin, donde ya transitan varias líneas de alta.
TRIGESIMOCUARTO.- Resulta evidente que la Planificación ha sido hecha en un contexto radicalmente distinto al actual, que contemplaba incrementos en la demanda energética. En el año 2010 y 2011 nos enfrentamos a un escenario de fuerte caída de la demanda debido a la recesión que sufre la industria y la economía en general, lo que hace necesario revisar planteamientos que han quedado totalmente obsoletos, como de hecho se realiza cada año y cada 4 años con más profundidad.
No resulta de interés público, y no resulta eficiente, realizar inversiones cuantiosas con dinero de todos los españoles, cuando NO SE NECESITA un aumento en las instalaciones, ni se necesita incrementar la potencia eléctrica instalada.
SOLICITA
– Se tengan en cuenta el escrito presentado y por manifestado el rechazo del proyecto así como los proyectos conexos mencionados en el Estudio de Impacto Ambiental.
– Se nos notifique de forma expresa las resoluciones que recaigan en el procedimiento, y en especial de los informes que se generen a partir de las presentes alegaciones.
En Avilés a 25 de abril de 2011
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies