La factoría de Asturiana de Zinc, S.A

Con respecto a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la factoría de Asturiana de Zinc, S.A. en Arnao, en periodo de información pública y publicada en el BOPA del 26 de julio de 2007, desea realizar las siguientes alegaciones.

  ALEGACIONES:  

 

  • Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera del complejo. No podemos olvidar que se ubica en una zona con numerosas instalaciones industriales próximas y con muy mala calidad de aire, como lo demuestran las medidas de las tres estaciones automáticas del Principado presentes en Avilés.

 

  • Se deberían incorporar medidas en el sistema productivo para reducir las emisiones de SO2, Zn y partículas en el proceso industrial, así como las emisiones difusas de las naves de laminación y refino que no tienen ningún tratamiento previo. En la nave del refino, sobre todo en horas en que se procede a limpiar las toberas de las columnas de destilación del zinc.

 

  • En el lugar conocido como “la explanada” se esparcen cenizas del horno de fusión de zinc que son arrastradas por el viento del nordeste tan habitual en nuestra costa. Es preciso tomar medidas para evitar estos arrastres.

 

  • Requerimos medidas para minimizar los consumos de agua. Sería preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso procedente del río Ferreria, de donde se capta una parte importante de su caudal, así como medidas que favorezcan la reutilización de este recurso.

 

  • Es preciso mejorar el actual sistema de captación y su conservación, impidiendo mediante rejas que entren peces. También es necesario que se mantenga limpio el azud y que se ponga un escala de peces que ahora no hay.

 

  • Sería conveniente reducir la contaminación del agua utilizada y promover su completo tratamiento antes del vertido que actualmente se realiza en la ría y en un futuro al colector submarino.

 

  • La presencia en la factoría de un calibrador atómico exige medidas adicionales de seguridad contra la contaminación radiactiva que se pudiera producir en el proceso.

 

  • La presencia de varios centros de trasformación, en las proximidades de las viviendas tanto en Arnao como en las instalaciones complementarias de las Chabolas y Santa María, deberían exigir medidas para disminuir el impacto del campo electromagnético de estos centros.

 

  • Sobre contaminación acústica, se observará lo dispuesto por la correspondiente ordenanza municipal de Castrillón, donde se prevé un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno. Niveles que hoy se superan en las zonas habitadas colindantes del poblado de Arnao, donde se producen muchas quejas por los aspiradores.

 

  • Se deberá emplear métodos para minimizar el elevado consumo energético del complejo, favorecer aislamientos y optimizar la integración energética del proceso.

 

  • Las actuales naves presentan un gran  deterioro y su estética actual no está  acorde con la arquitectura del conjunto de Arnao. Ya sea desde su vertiente norte, este u oeste, se nos muestra una imagen grotesca, fea y desoladora de nuestra costa.

 

Aunque la Autorización Ambiental Integrada, objeto de la presente resolución, tendrá una vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo.

  

SOLICITA:

  

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas al fin de resolver la Autorización Ambiental.

        

Fructuoso Pontigo Concha

Colectivo Ecologista de Avilés