Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Primero.- Que, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, es necesario elaborar y disponer de un instrumento que integre los planes de gestión de los territorios en los que concurran diferentes figuras de protección.
Segundo.- Que por Resolución de 17 de abril de 2013 se ha iniciado desde esa Consejería el procedimiento para la aprobación del Instrumento de Gestión Integrado de los siguientes espacios protegidos vinculados a la Carbayera del Tragamón en Xixón a los que habíamos alegado el pasado año:
• Monumento Natural de la Carbayera de El Tragamón (Decreto 21/2003, de 13 de marzo).
• LIC Carbayera de El Tragamón (ES1200038).
Tercero.- Que, en el anuncio publicado en el BOPA del 23 de abril de 2014, se comunica la apertura de un proceso de participación pública para determinar la estructura de los Planes de Gestión Integrados, concediendo al público y a las personas interesadas un plazo de 30 días para que, al término del mismo, presenten las observaciones y alegaciones a la estructura del Instrumento de gestión Integral, lo que hago a medio de este escrito, en el que adjunto las siguientes:
Alegaciones a los instrumento de gestión integrado de los espacios protegidos vinculados a la Carbayera del Tragamón en Xixón.
1. Introducción.
1.1. Ámbito de aplicación.
1.2. Naturaleza y vigencia del plan.
1.3. Finalidad y objetivos del instrumento.
1.3.1. Elenco de actuaciones administrativas a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos.
1.3.2. Protocolo de revisión de oficio de la consecución de los objetivos propuestos y de la validez de los métodos empleados para su consecución.
1.4. Competencias de gestión.
1.4.1. Establecimiento de un protocolo para la efectividad de la colaboración entre administraciones públicas con competencias en el territorio objeto de la aplicación de este instrumento de gestión.
1.4.2. Establecimiento de los medios de difusión y publicación de las actuaciones y resoluciones administrativas de las distintas administraciones locales, autonómicas y estatales con competencias en el territorio que afecten o puedan afectar a la calidad ambiental y de los elementos que integran el espacio objeto de este instrumento de gestión.
1.4.3 Establecimiento del régimen sancionador y concreción de las competencias sancionadoras.
2. Inventario, valoración del estado de conservación y objetivos de protección de los valores naturales.
Su estructura es la siguiente:
2.1. Hábitats.
2.1.1. Hábitats de interés comunitario para los que se adoptan objetivos y medidas de conservación.
2.1.1.1. Presiones y amenazas.
2.1.1.1.2. Relación de las agresiones continuadas y sus efectos concretos en el ecosistema.
2.1.1.2.3. Incendios forestales.
2.1.1.2.4. Erosión del suelo.
2.1.1.2.5. Calidad de las aguas.
2.1.1.2.6. Calidad del aire
2.1.1.2.7. Vertidos.
2.1.1.2.8. Explotaciones empresariales (relación y publicación de las autorizaciones ambientales integradas en vigor en relación con cada una de las actividades mercantiles que puedan afectar o afecten al medio natural).
2.1.1.2. Objetivos de conservación.
2.1.1.2.1. Actuaciones administrativas concretas para la consecución de los objetivos de conservación de hábitats de interés comunitario.
2.1.1.2.2. Estudios científicos y técnicos contrastados como principal soporte de la decisión administrativa.
2.1.1.2.3. Educación ambiental programada a la consecución de la modificación de conducta observada en las agresiones al medio.
2.1.1.2.4. Dispositivos especiales de vigilancia y alerta para la persecución eficaz de los delitos contra en medio ambiente que puedan perjudicar la conservación de los hábitats objeto del instrumento de gestión.
2.2. Taxones.
2.2.1. Taxones de flora de interés comunitario para los que se adoptan medidas de gestión.
2.2.1.1 Presiones y amenazas.
2.2.1.2 Objetivos de conservación.
2.2.1.3. Actuaciones administrativas concretas para la consecución de los objetivos de conservación.
2.2.1.4. Evaluación programada del grado de consecución de los objetivos de conservación propuestos.
2.2.2 Taxones de fauna de interés comunitario para los que se adoptan medidas de gestión.
2.2.2.1 Presiones y amenazas.
2.2.2.2 Objetivos de conservación.
2.2.2.2.1. Actuaciones administrativas concretas para la consecución de los objetivos de conservación propuestos.
2.2.2.2.2. Evaluación programada del grado de consecución de los objetivos de conservación propuestos.
2.2.2.2.3. Educación ambiental programada a la consecución de la modificación de conducta observada en las agresiones al medio.
2.2.2.2.4. Dispositivos especiales de vigilancia y alerta para la persecución eficaz de los delitos contra en medio ambiente que puedan perjudicar la conservación de los taxones objeto del instrumento de gestión.
2.2.3 Otros taxones para los que se adoptan medidas de gestión.
2.3 Otros elementos naturales para los que se adoptan objetivos y medidas de conservación.
2.3.1. Relación de elementos naturales.
2.3.2. Presiones y amenazas.
2.3.3. Objetivos concretos y actuaciones administrativas previstas para la consecución de los mismos.
3. Regulación de actividades.
3.1. Régimen general de usos.
3.2. Relación de usos no permitidos.
3.3. Tipificación de conductas infractoras y régimen sancionador con referencia a la legislación aplicable.
3.4. Actividades y usos para los que es preceptiva la obtención de autorización administrativa.
3.5. Establecimiento del procedimiento para la restauración de los daños ambientales en el territorio que afecta al instrumento de gestión.
3.2. Regulación de usos referida al monumento natural.
3.3. Evaluación ambiental.
3.4. Educación ambiental.
4. Medidas y actuaciones para la gestión.
4.1. Medidas para garantizar la conservación de hábitats.
4.1.1. Relación de actuaciones administrativas.
4.1.2. Publicación de las resoluciones administrativas que incidan en la conservación de los hábitats y medio de difusión.
4.2. Medidas para garantizar la conservación de taxones.
4.1.1. Relación de actuaciones administrativas.
4.1.2. Publicación de las resoluciones administrativas que incidan en la conservación de los taxones y medio de difusión.
4.3. Promoción de actuaciones sectoriales que contemplen las necesidades socioeconómicas del territorio.
5. Seguimiento y evaluación.
5.1. Diagnóstico anual del grado de consecución de los objetivos propuestos así como de los efectos en el medio de las actuaciones administrativas realizadas y de las medidas adoptadas.
5.2. Establecimiento de un protocolo para la modificación de la gestión en el caso de que la misma deviniera insuficiente o inútil para la consecución de los objetivos propuestos.
6. Valoración económica de la propuesta.
7. Anexos.
Anexo I: Mapa del ámbito territorial.
Anexo II: Listado de Hábitats de interés comunitario. Valoración del estado de conservación.
Anexo III: Listado de especies de la Red Natura 2000 y de especies incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de Fauna y Flora. Valoración del estado de conservación.
Anexo IV: Actividades que no requieren evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Anexo V: Actividades que sí requieren evaluación de repercusiones sobre la Red Natura.
Anexo VI: Relación de resoluciones administradas de las Autorizaciones Ambientales Integradas de la totalidad de las empresas ubicadas en la zona contemplada si las hubiese.
Anexo VII: Normatíva de aplicación citada en el plan.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 19 de mayo de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha