ℹ👉 Falta de Información Pública: Valduno II 👈ℹ

Información pública.
Información pública.

 

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Comisaría de Aguas 

Expediente H/33/06188.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del anuncio de la Extinción concesional de Valduno II ubicada entre los concejos de Grado y Las Regueras publicado en el Boe del 1 de febrero del 2024.

1º Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar información en ejercicio del derecho reconocido en el Convenio de Aarhus de 1998 y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en el art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2º Que me dirijo a Vd. para obtener, “tan pronto como sea posible, y a más tardar en el mes siguiente a la recepción de la solicitud” según el Convenio citado, la información de organismo referente a los siguientes extremos:

El expediente completo que obre en manos de la CHC y que hasta la fecha contenga todos y cada uno de los documentos, indexados y numerados, relativos a la tramitación del expediente de referencia, publicado en el BOE, nº 28, de 1 de febrero de 2024, Sección V-B, pág. 4969

3º Que desea consultar la documentación completa que se ofrece en información pública, de acuerdo con lo estipulado en la vigente Ley 39/29015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), que dice al respecto (la negrita es nuestra):

Artículo 83. Información pública. 1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”.

Asimismo, la LPAC ordena que el expediente tenga formato electrónico, de acuerdo con su art. 70.2:

«Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada».

Igualmente, la LPAC reconoce el derecho de los ciudadanos a ser asistidos en el uso de medios electrónico (art. 13. b), que se garantiza como establece el art. 12:


“Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. 1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen”.

Por tanto, la documentación relativa a estos expedientes ha de encontrarse obligatoriamente en formato electrónico, sin excusa posible y, en consecuencia, facilitarse así máxime cuando el expediente está en información pública. Hablamos nada menos que de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

En el mismo sentido se establece en los arts. 6, 7 y 11 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, de Acceso a la información ambiental y a la participación pública.

Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno dice en su art. 22 que la formalización del acceso será «preferentemente por vía electrónica«. A su vez, el art. 5.4, sobre los principios generales dice:

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”.

4º Lo dicho ya se previó en la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos, hace más de dieciséis años. Así se reflejaba en esta norma (la negrita es nuestra):

Artículo 6. Derechos de los ciudadanos. 1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informacionesrealizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.”

5º Otros organismos de cuenca y otras Administraciones hace ya tiempo que cuelgan los documentos en sus páginas web o, de una manera que palía su falta, ofrecen un correo electrónico adonde dirigirse.

6º Que, por tanto, no ha lugar a lo siguiente que se ha publicado en el BOE, pues para poder alegar en condiciones se necesita conocer el expediente completo, de cuya manera de acceso calla el anuncio de información pública.

En consecuencia, SOLICITAMOS:

1º Que a la mayor brevedad posible le sea entregado por vía electrónica el expediente completo sometido a información pública, teniendo en cuenta el transcurso del plazo de alegaciones según se tarde en recibirlo.

2º Que en su página web cuelguen toda la documentación sometida a información pública de los expedientes que se tramiten, no solo el anuncio del boletín oficial, o que en su defecto faciliten un correo electrónico al que se pueda solicitar y del cual obtenerla.

En Avilés a 5 de febrero del 2024

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies