Incumplimiento de la DIA del parque empresarial El Prestín en Parres

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Primero.-. Se están llevando obras en el parque empresarial del Prestin en el concejo de Parres, a la que habíamos alegado en sus diferentes fases.

 

Segundo.- Hay que recordar que dicho parque empresarial tiene una resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización del área industrial de El Prestín, Expte. IA-VA-0356/08, publicado en el Bopa del pasado 23/12/2009

Tercero– De acuerdo al condicionado ambiental aprobado imponía una seria de condiciones, a saber;

Incumplimiento del punto2. Como medida general los taludes finales, deberán ser sistemáticamente restaurados de forma que su integración paisajística disminuya, en el mayor grado posible, el impacto ambiental. Las pendientes de los taludes no serán superiores a un 3H2V. Sobre ellos se extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 30cm, posteriormente serán sembrados con especies pratenses.

A pesar de ello, hemos visto una escollera casí vertical, incumpliendo de esta manera los 34% de limite que se le impuso de pendiente a los taludes y escolleras.

Incumplimiento del punto 17. La gestión de los residuos con características de peligrosidad (aceites y fluidos hidráulicos o de mantenimiento de las instalaciones) y los generados durante la obra se realizará a través de un gestor debidamente autorizado, y se deberá cumplir lo señalado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de obra de construcción y demolición. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.

Hemos visto muchos residuos de construcción y materiales procedentes de la excavación vertidos en la parcelas, contradiciendo la obligación de llevar los residuos de construcción a un gestor autorizado.

Cuarto.- En las condiciones tambien se incluyo;

Es por lo que de acuerdo al punto 38. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

 

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados y la identidad de los responsables de este abandono dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se proceda a paralizar las obras por el incumplimiento de las condiciones denunciadas.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado.

 

– Se proceda sin demora a solventar las irregularidades ambientales producidas por estos incumplimientos de la minera.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés a 17 de marzo de 2014

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.