Consejería de Agroganadería y Recursos Autoctonos
Dirección General Montes
Servicio de Planificación y Gestión de Montes
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, código postal 33403, y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente,
Con motivo del trámite de información pública de tareas de mantenimiento de biomasa en entorno de instalaciones eléctricas mediante el uso de productos fitosanitarios, publicado en el Bopa 28/05/2014,
EXPONE:
Primero.- En el anuncio publicado no se detallan ni las zonas afectadas, ni los productos que se proyectan utilizar.
No permite la consulta al respecto en la Web del Gobierno de Asturias, lo que contradice el acceso a la información ambiental. Por lo que reclamamos una nueva tramitación de información pública una vez se facilite el acceso en la Web de este proyecto.
Segundo.- El uso de productos fitosanitarios en tareas de mantenimiento de biomasa en entorno de instalaciones eléctricas de los montes públicos es algo inaceptable por sus severos impactos en el entorno natural de estos montes, que afectarán tanto a la flora y fauna existentes como a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas existentes.
Estudios de toxicidad de herbicidas han revelado efectos adversos: toxicidad subaguda y crónica, daños genéticos, trastornos reproductivos, aumento de la frecuencia de anomalías espermáticas y carcinogénesis.
Estos herbicidas, además, contienen otros compuestos que pueden ser tóxicos, que sirven para facilitar su manejo o aumentar su eficacia. Entre estos ingredientes están el N-nitroso glifosato, que, como otros compuestos nitrogenados, es cancerígeno, y el formaldehído, otro carcinógeno conocido que se forma durante la descomposición del glifosato. La mayoría es absorbida fuertemente por el suelo y es muy soluble en agua, lo que aumenta su peligrosidad. La persistencia del estos productos varía de dos a seis meses. Puede entrar en los ecosistemas por escorrentía superficial, habiéndose demostrado su alta toxicidad para la fauna acuática.
Tercero.- Las infraestructuras de transporte y distribución eléctrica tienen que mantenerse en correcto estado y para ello las compañías eléctricas que son los titulares de las líneas son los responsables de mantener la limpieza y mantenimiento, entre los que están los tratamientos silvícolas destinados a prevenir la interrupción del servicio eléctrico y evitar la generación y propagación de incendios que podría derivarse del contacto de la vegetación con el tendido eléctrico.
La actual normativa exige una zona de servidumbre que permita el mantenimiento de las líneas aéreas a su paso por zonas de arbolado en condiciones de seguridad mínimas y que eliminen cualquier riesgo de avería debido a la existencia de arbolado en sus proximidades, de acuerdo con lo establecido en la ITC-LAT-07/08 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las Líneas Eléctricas de Alta Tensión (Real Decreto 223/08 de 15 de febrero).
Para las líneas eléctricas aéreas de Alta y Media Tensión se define la zona de servidumbre como la franja de terreno comprendida entre dos planos verticales paralelos al eje de la línea y con una distancia entre ellos definida en el Proyecto.
En general estas distancias serán de:
• Líneas ≥ 220 kV: 40 metros
• Líneas < a 220 kV y > a 66 kV: 30 metros
• Líneas de ≤ a 66 kV y > a 30 kV: 20 metros
• Líneas de MT (>1 kV y ≤ 30 kV): 15 metros
Cuarto.- La propia normativa habla de uso extraordinario para el uso de productos fitosanitarios, y dicho uso extraordinario es innecesario si se lleva un adecuado mantenimiento silvícola.
Para tareas de mantenimiento resulta más adecuada y menos peligrosa la corta y poda del arbolado para mantenimiento de servidumbre en líneas aéreas de alta y baja tensión, siempre buscando la minimización de los impactos ambientales de los trabajos silvícolas y con las correspondientes autorizaciones.
Quinto.– No se puede valorar convenientemente el uso de los herbicidas en las zonas de servidumbre de las líneas sin antes estudiar detenidamente el uso masivo de aquellos y sus impactos en los montes por donde pasan los tendidos. En ellos viven numerosas especies de flora y fauna protegidas, que se pueden ver muy afectadas por el tratamiento indiscriminado de estas zonas de gran biodiversidad. Sin olvidarnos del impacto sobre los polinizadores en estos lugares.
Sexto.– La supuesta justificación para estas fumigaciones es eliminar la vegetación para reducir los riesgos de incendio. Sin embargo, el secar la vegetación en estas zonas no reduce el peligro de incendios, sino que lo adelanta.
Y por lo expuesto,
SOLICITAN que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, 19 de junio del 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies