Herbicidas en la universidad de Oviedo (11/11/16)

Ayuntamiento de Oviedo

Plaza de la Constitución, s/n, 33009 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

 

Ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

Primero.- Parece ser que al menos en la zona de Oviedo del Campus del Milán una empresa de jardinería que trabaja para la Universidá d’Uviéu está echando herbicidas en los jardines públicos que por allí existen. Solicitamos se nos informe sobre si esta empresa, o la propia Universidá, cuentan con la preceptiva autorización del Ayuntamiento y sobre que va a hacer el Ayuntamiento para evitar que la población de la zona, en particular los niños, puedan verse afectados por esas sustancias que como es sabido pueden tener efectos cancerígenos, tal como se está debatiendo en los últimos meses en el Parlamento Europeo.

 

Segundo.-  No nos consta que previamente al tratamiento con herbicidas se haya advertido a la población del riesgo de estos peligrosos tratamientos, tal como esta recogido en el actual marco legal de acuerdo el  R/D 1311/2012  recogida en el artículo 49 -9 a, avisara a los colindantes del riesgo para su actividad el uso del herbicida, en cuanto que no se señalizo como es perceptivo en tiempo y forma esta acción contaminante, ni se denegó este producto a pesar de su riesgo para los colindantes.

 

9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:

a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.

 

Tercero.- También solicitamos información sobre si las empresas que realizan el mantenimiento de los tendidos de líneas eléctricas de media y alta tensión en 

el municipio, y en particular, en la zona del monte Naranco están usando herbicidas y si cuentan con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

 

Cuarto.-  Asimismo solicitamos información sobre si las empresas de jardinería, limpieza, mantenimiento de carreteras, etc, que trabajan para el Ayuntamiento de Oviedo están usando en algún caso herbicidas en el municipio.

 

Quinto.- Por último solicitamos que se nos informe sobre cual es la política del municipio en relación con el uso de estas sustancias en los espacios públicos

 

 Y por todo lo expuesto,

 

SOLICITAMOS: Que tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida en el encabezamiento de este escrito, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 11 de noviembre de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies