Se encuentra ubicada en la localidad de Batiao en Gijón una industria extractiva tipo A desde hace muchos años con el nombre de Grijera la Rebollada.
EXPONE:
La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución fue publicada en el Bopa del 28-04-2007 sobre una superficie total de 141.000 m2. A pesar del tiempo trascurrido en una visita en la zona hemos comprobado la precariedad de las instalaciones y resulta evidente que se incumplen gran parte de las condiciones ambientales impuestas en su última ampliación:
Viceconsejeria de Medio Ambiente
C/Coronela Aranda nº 2
33005 Oviedo
Avilés, a 10 de diciembre de 2009
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Se encuentra ubicada en la localidad de Batiao en Gijón una industria extractiva tipo A desde hace muchos años con el nombre de Grijera la Rebollada.
EXPONE:
La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución fue publicada en el Bopa del 28-04-2007 sobre una superficie total de 141.000 m2. A pesar del tiempo trascurrido en una visita en la zona hemos comprobado la precariedad de las instalaciones y resulta evidente que se incumplen gran parte de las condiciones ambientales impuestas en su última ampliación:
– No se cumple el punto 2.4. Se resolverá la salida de aguas de las áreas en explotación situadas por debajo de las cotas de las actuales balsas de aguas.
– No se cumple el punto 3.2. La altura máxima final de los bancos, será de 5 m con bermas de 3,5 m y taludes de banco 1 H:1V, a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística.
– No se cumple el punto 3.5. Para garantizar la seguridad se cercará y señalizará perimetralmente la corta.
– No se cumple el punto 5.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. Dicho canal o cuneta deberá tener una sección trapezoidal con anchura en coronación y una profundidad de, al menos, 80 cm y 60 cm respectivamente, las paredes se recubrirán con materiales impermeables e inertes. Asimismo, dentro de la explotación se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía evacuadas de la explotación. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
– No se cumple el punto 5.3. Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona. El sistema de decantación estará constituido por tres balsas conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de la lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 m; tendrá capacidad para tratar un aguacero de un aguacero de un litro por minuto y m2 durante veinte minutos. La salida de las aguas de las balsas de decantación se realizará por desbordamiento. El revestimiento interior de todos los paramentos de estas balsas serán de características similares a los empleados para el canal o cuneta perimetral. Los parámetros de calidad serán los establecidos por la Confederación Hidrográfica del Norte. El proyecto de estas instalaciones se presentará ante el órgano ambiental; su puesta en funcionamiento requerirá informe favorable.
– No se cumple el punto 6.1. En las zonas de explotación y apilamiento de áridos se establecerán medidas de protección tendentes a minimizar la emisión de polvo. En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto.
– No se cumple el punto 6.2. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. Se instalará un sistema de limpieza de vehículos que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
– No se cumple el punto 7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.
Por todo ello se SOLICITA:
– Se proceda a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan de acuerdo a la resolución administrativa.
– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies