Gestión de ocle en el oriente (26/09/16)

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Dirección General de Pesca

C/ Coronel Aranda nº 2

33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif  G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.– Desde hace años hay recolectores de ocle de arribazón en el Oriente asturiano que están utilizando rejas metálicas acopladas a los tractores, que entran mar adentro a la búsqueda de las mareas de algas.

 

Rejas que llegan alcanzar  hasta los 9 metros y supone un peligro para los trabajadores de la zona que van por las orillas.

 

Segundo.De acuerdo a lo prescrito en  la Ley 2/1993 de 29 de Octubre de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de Recursos Marinos.

 

En cuanto,  las Practicas para la  Recogida  y Uso de Herramientas que se utilizan para la Modalidad de recogida de algas de arribazón:

 

Artículo 33.d -Recogida de algas de arribazón que habrá de ser realizada por recolectores a pie actuando sobre las algas depositadas en la costa por el efecto  del mar o hasta una profundidad accesible a pie.

 

Tercero– Esta forma de trabajo no es "recogida" de algas de arribazón, sino "extracción" de algas, lo que tampoco está contemplado en la legislación vigente.

 

 Está perjudicando a los recolectores que si cumplen la recogida en la orilla, porque al introducirse tractores y rejas en el agua se deshacen las balsas de algas, que normalmente salen compactadas hasta las playas. Cuando las balsas se deshacen buena parte de las algas son arrastradas por las corrientes marinas, con la consiguiente pérdida para los que esperan en las orillas.

 

Cuarto.-Otro efecto perjudicial de esas prácticas,  es la contaminación que se causa en el medio marino al sumergir los motores aumentan los vertidos y las averías que dejan el agua y las playas llevas de aceites y otros hidrocarburos.

 

 

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

–        Se nos informe si esta práctica de acoplar rejas metálicas está autorizada.

 

–        Se nos informe  si están autorizados entrar mar adentro los tractores como algunos llevan tiempo haciendo.

 

–        Quien controla que se respete las condiciones de las autorizaciones de la recogida de algas de arribazón.

 

–        Se nos informe si se aperturo algún expediente por parte de la guardería de estas prácticas irregulares de recogida.

 

 

         Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Avilés, a  26 de  septiembre  de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies