Gestión de lodos de depuradora (10/10/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y control Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005          Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico;  correo (a) coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N

 

Ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

HECHOS

 

Primero.- En Asturias hay cientos de depuradoras publicas y privadas y miles de fosas sépticas, que para un correcto funcionamiento precisan un mantenimiento continuo y una gestión adecuada de los lodos de decantación.

 Las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR)  y las fosas sépticas son productores de lodos y como tales productores de residuos deben asegurar su correcta gestión, y pueden realizarla directamente o encargarla a gestores autorizados, todo ello conforme a lo que establece l Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Segundo.–  Tenemos conocimiento que la mayoría de los  ayuntamientos asturianos tiene subcontratado la limpieza de las fosas sépticas de la red de saneamiento municipal, así como la retirada de lodos de las pequeñas depuradoras municipales

Tercero.- Queremos conocer que seguimiento se esta haciendo desde esta Consejería sobre la gestión adecuada de los lodos que se sacan de esas fosas sépticas y depuradoras que deben ser llevados a un gestor autorizado y que control se esta haciendo sobre estos residuos.

Cuarto.- Estos lodos como residuos que son  nunca pueden ser vertidos en fincas o ganaderías como en ocasiones comprobamos de forma habitual en numerosos lugares, tal también como nos trasladan empresas del sector y numerosos vecinos.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

            – Se nos informe sobre el control de los lodos de las fosas sépticas de la red de saneamiento

– Que trazabilidad tienen de estos residuos  que deben ser llevados a un gestor autorizado.

– Si algún expediente iniciado por mala gestión de los  de saneamiento a algúna empresa o ayuntamiento y cuales son estas.

 

            Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a  10 de octubre de 2016

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.