Con respecto a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de Asturias Generación de Electricidad SL en Corvera, en periodo de información pública y publicada en el BOPA del 31 de julio de 2007, desea realizar las siguientes alegaciones.
ALEGACIONES:
En la fase preliminar el Principado de Asturias a través de la Viceconsejeria de Medio Ambiente solicitó en la pagina 6 de sus sugerencias al Ministerio, que primero se tramitase la Declaración de Impacto Ambiental y con posterioridad la Autorización Ambiental, a pesar de ello se han solapado ambas tramitaciones, lo que entendemos que perjudica la participación en el proceso, por lo que vemos necesario se inicie el tramite de la autorización ambiental una vez se resuelva la declaración de impacto perceptiva.
El municipio de Avilés fue declarado Zona de Atmósfera Contaminada en el año 1.984, catalogación que dio lugar a la elaboración de los correspondientes Planes de Saneamiento Atmosférico y a la adopción de medidas, en muchos casos insuficientes, para rebajar los niveles de contaminación atmosférica en el municipio. No obstante la disminución progresiva de la presencia de los principales contaminantes en el aire avilesino estuvo en el cierre de instalaciones contaminantes por causas ajenas a motivaciones ambientales. Esta mejora no ha impedido que todos los años, en este municipio, que es el único que tiene estación de medidas automática, y seguramente en los limítrofes (Corvera, Castrillón, Carreño), se superasen los niveles legales de inmisión, prueba de ello es que el último año han sido 278 los días que hemos superado en PM10.
El funcionamiento de un nuevo grupo termoeléctrico en Nubledo-Corvera aumentará significativamente los niveles de emisiones en la comarca y por ende los niveles de inmisión de los principales contaminantes atmosféricos.
La nueva central de ciclo combinado se ubicaría en las proximidades de Nubledo, a menos de 2 Km de núcleo de Nubledo y de Cancienes, que son las poblaciones más importantes. Ya cuentan con la presencia del complejo de Du Pont y de HIASA, cerca de sus viviendas y con los consiguientes impactos.
Es preciso recordar que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1.961 cataloga las actividades de las centrales térmicas de gas como actividades clasificadas y en este sentido recoge en su artículo 4 que “las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. Dicha norma, de obligado cumplimiento, admite excepciones suficientemente fundadas, pero dudamos que dicha excepción pueda alcanzar al proyecto presente, dada su extrema proximidad.
A pesar de que tanto el Principado como el Ministerio de Medio Ambiente solicitan la justificación del proyecto y cuáles son los centros de consumo que se pretenden abastecer, datos que son fundamentales para considerar la validez del Estudio de Impacto Ambiental, la empresa nada dice del tema, sólo habla de los planes previstos de duplicar la potencia instalada en el año 2011, sin justificar para qué se necesita este aumento tan importante de potencia instalada. Este desmesurado crecimiento de la oferta eléctrica, en una región tan excedentaria, no va acompañada de previsiones de aumento de la demanda eléctrica. Más bien al contrario, ya que el consumo industrial, que representa el 80% del consumo total de energía eléctrica en Asturias, está disminuyendo. Aproximadamente sólo se consume un tercio de lo producido, el resto se exporta. En la actualidad producimos 22.000 Mw. de media de los últimos 5 años y consumimos sólo 9.000 Mw., según datos del SADEI. Asturias es pues una gran exportadora de energía eléctrica a regiones donde ya existen numerosos proyectos de generación eléctrica, que ya se acercarán por tanto a objetivos de autoabastecimiento, con lo que no existe necesidad de aumentar la exportación. No existe necesidad por la sencilla razón de que no hay demanda para tanta electricidad. Los propios promotores de proyectos energéticos ya condicionan sus propuestas, anunciadas alegremente hace unos meses, a que exista una demanda de esa energía futura que vayan a producir. Nos referimos a las declaraciones de los promotores de centrales de gas en Lada, y Soto Ribera (en concreto Soto 5), condicionadas según sus portavoces a que exista una demanda que las justifique.
Consideramos cuanto menos sorprendente esta “planificación” de instalaciones eléctricas, en la que primero se lanza un proyecto, luego se presenta una memoria-resumen que da inicio a la tramitación, más tarde se presenta el aval, y pasado más de un año, se plantea si la instalación será aprovechable. Hay que recordar que ya se esta construyendo en la región una central de ciclo combinado de gas en Soto de Ribera y sólo se tiene previsto, de forma inminente, los cierres de los grupos antiguos existentes de carbón que son insignificantes en el balance de producción total y poco más en los casos de los grupos 2 que se han acogido al Decreto que les permite seguir funcionando sin mejoras 20.000 horas. Existen también otros proyectos avanzados de nuevas centrales de gas en la Pereda (Mieres) y en el Musel (Gijón-Carreño). La posible justificación de nuevos centros de producción eléctrica por gas menos contaminantes que el carbón, para cumplir mejor con el Protocolo de Kyoto, pierde su razón de ser desde el mismo momento en que esas nuevas instalaciones de gas no llevan aparejado el cierre de centrales de carbón obsoletas. Y además estas nuevas poseen una potencia notablemente superior a las actuales de carbón. No hay más que ver la potencia en MW de los grupos de carbón existentes y la potencia de los futuros ciclos combinados que es muy superior. Así que, aunque los nuevos grupos de gas produzcan un tercio menos de CO2 que los de carbón si van a tener una potencia en MW notablemente superior a ellos y además se permitirá su coexistencia con los antiguos grupos, nos preguntamos dónde quedan las supuestas intenciones de cumplir con el Protocolo de Kyoto por parte del Gobierno de España firmante del mismo. La contaminación atmosférica es uno de los principales impactos ambientales que conlleva el funcionamiento de una central térmica de ciclo combinado, al realizarse una combustión de gas natural que contribuirá a agravar la mala calidad del aire de la comarca. En la propia memoria presentada se reconoce que en la actualidad, antes de inaugurarse esta nueva central, ya se superan los valores de los óxidos de nitrógeno en todas las estaciones y los valores de protección a la vegetación. También se superan puntualmente los límites para la salud humana en el caso del NO2. No se ha valorado adecuadamente el calentamiento del aire en el entorno de la central, ya que los gases se prevé que salgan a una temperatura de aproximadamente 90ºC, que tenderán a enfriarse con el aire menos caliente existente en el entorno. El aire una vez calentado tenderá a ascender y por tanto la sensación térmica en el municipio se incrementará, con los problemas sanitarios que pueden ocasionarse a consecuencia de este fenómeno (dolores de cabeza, náuseas, dificultad para dormir, etc.). La central proyectada necesitaría un nuevo trazado de evacuación de línea de alta tensión de 400 kV, que enlazaría la central proyectada con la subestación de Tabiella en Valliniello. Dicha instalación supone un riesgo para la salud, un impacto visual importante y un impacto medioambiental injustificado en una zona densamente poblada que se infravalora en la memoria presentada. Resulta evidente que la región carece de infraestructuras de evacuación para nuevas centrales que van a multiplicar la actual capacidad de producción..De todos es sabido la oposición existente para las autopistas eléctricas de Lada-Velilla y Soto-Penagos que llevan más de 20 años paralizadas por la oposición de los vecinos colindantes a ellas. No se valora adecuadamente el impacto del consumo de agua en el proceso que no tiene fuente de abastecimiento de agua bruta que no sea potable, pareciendo insuficiente la reducción de esta en la fase de refrigeración mediante un sistema de aire. No se valora adecuadamente el impacto de la contaminación electromagnética de la subestación eléctrica, pareciendo insuficiente que esta sea blindada. No se valora adecuadamente el impacto de la contaminación acústica en relación a las viviendas próximas de Camina y Nubledo. Por último remarcar que Asturias tiene la peor calidad del aire de España y que según el informe de “La situación del cáncer en España” elaborado por El Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, Asturias figura en mortalidad por cáncer en hombres y mujeres, en primer y tercer lugar, respectivamente, causada según el estudio, por la contaminación ambiental. Aunque la Autorización Ambiental Integrada, objeto de la presente resolución, tendrá una vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo.
SOLICITA:
Se tengan en cuenta las alegaciones presentadas al fin de resolver la Autorización Ambiental y que se les obligue a nueva presentación resuelto el trámite de impacto ambiental.
Fructuoso Pontigo Concha
Colectivo Ecologista de Avilés