Fuentes de Invierno sigue incumpliendo las normativas.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,  formuló Declaración de Impacto Ambiental para la Estación Invernal de Fuentes de Invierno, en el concejo de Aller mediante resolución publicado en el Bopa Nº 145 del  23 de junio de 2004.

EXPONE:

Con motivo de las continuas obras en ella por parte del Principado, vemos que a pesar de los años  se siguen incumpliendo diversos puntos de las normativas impuestas por el propio Principado en la declaración de impacto ambiental.

Acceso de vehículo no autorizado y contaminación en Fuentes de Invierno.

Viceconsejeria de Medio Ambiente

C/Coronela Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

Avilés, a 16 de diciembre de 2009

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,  formuló Declaración de Impacto Ambiental para la Estación Invernal de Fuentes de Invierno, en el concejo de Aller mediante resolución publicado en el Bopa Nº 145 del  23 de junio de 2004.

 

 

EXPONE:

 

Con motivo de las continuas obras en ella por parte del Principado, vemos que a pesar de los años  se siguen incumpliendo diversos puntos de las normativas impuestas por el propio Principado en la declaración de impacto ambiental.

 

Apenas iniciada la andadura de este complejo invernal, es curioso que se plantee ya como necesaria una ampliación de las instalaciones. Esto, además de manifestar una falta de planificación absoluta, supone una fragmentación del proyecto original. Continúan el proyecto vertebrándolo y ampliándolo, incumpliendo los plazos de ejecución establecidos. Añadiendo a las últimas obras, como la ampliación del parking; un nuevo edificio de servicios para aumentar la zona hasta 2.228 m2 edificados. El Real Decreto Legislativo 1302/1986 establece que “el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados”.  Por tanto, los efectos de la ejecución del proyecto ahora sometido a evaluación ambiental sólo pueden ser valorados adecuadamente teniendo en cuenta los impactos causados por las actuaciones anteriormente aprobadas y ya ejecutadas, lo que no ha sucedido en este caso y consideramos una IRREGULARIDAD DE EXTREMA GRAVEDAD.

– Siguen sin garantizar la no contaminación de las capas freáticas y cursos de agua tanto durante la fase de obra, como de funcionamiento de la estación. Dejando muy mal parada la captación de agua que nutre a la Urbanización La Raya, con las consecuentes molestias y peligro por la ingesta de aguas en mal estado.

 

– Apenas si se han procedido al riego para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra con los consecuentes trastornos para los habitantes de la zona.

– Durante la fase de explotación la utilización de sistemas de megafonía se han de limitar exclusivamente a la emisión de avisos. Con lo que la música continua no está permitida y repercute negativamente en un entorno natural como el que  rodea la zona.

– Los terraplenes de la pista 15 han sido modificados sin proceder al suavizado de los ángulos,  aumentando la poca integración de las pistas a la topografía de la zona. Al mismo tiempo, facilitan el arrastre de áridos y acrecientan la velocidad de escorrentía.

– Las nuevas vallas utilizadas como paravientos aumentan enormemente la no integración en el entorno a las pistas de esquí. Que se suman a una serie de impactos que son considerados “compatibles”, no correspondiéndose esta calificación con el significado que le otorga el Real Decreto 1131/1988, pues se producirá una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras, y, por tanto, estos numerosos impactos, deberían ser considerados como “CRÍTICOS”.

– Las plantaciones que deberían estar realizadas  en un plazo no superior a tres años desde la entrada en funcionamiento de la estación invernal. No han sido de utilidad ya que se puede comprobar cómo la mayoría de plantones están secos por el ineficaz cuidado de los mismos que los ha llevado a un resultado negativo.  Hacer constar que para las restauraciones vegetales,  el promotor  en este caso el mismo Principado esta obligado a repetir eficazmente las restauraciones que resulten fallidas, tomando en su caso las medidas adecuadas para garantizar su éxito.

– Tampoco cumplen con la norma que imponen, quedando prohibida la circulación de vehículos a motor con carácter recreativo o deportivo (todo-terrenos, motos de trial, quads, etc.), Accediendo a la zona de Entresierras todo aquel que lo estima conveniente, con los impactos que ello conlleva.

– El desarrollo de un Programa de Vigilancia Ambiental,  parece ausente. Por lo que deberían explicar qué tipo de vigilancia están realizando.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Acceso de vehículo no autorizado y contaminación en Fuentes de Invierno.

 

 Contaminación en Fuentes de Invierno.

 

Impacto en Fuentes de Invierno.