Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Biodiversidad
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Con motivo del trámite de Información pública sobre la declaración de la estrategia contra el uso del veneno en el Principado de Asturias publicado en el Bopa del pasado 24/05/2018
Primero:
El plazo indicado de 15 días para poder presentar alegaciones incumple el plazo de información pública de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que convierte este tramito en nulo de pleno derecho.
Artículo 83. Información pública.
2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
Segundo:
Ya era hora que se elaborase, porque lamentablemente Asturias es una de las pocas comunidades autónomas españolas que no tiene aprobada un plan estratégico estrategia contra el envenenamiento, a pesar de la continuidad del problema del veneno en los últimos años. Mientras que otras comunidades tienen un plan contra el veneno desde el año 2004, en Asturias han pasado 14 años para un borrador poco ambicioso y con un análisis lamentablemente tendencioso y basado en sesgos y prejuicios infundados.
De hecho, como bien señala el presente borrador, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad reconocen el envenenamiento ilegal de fauna como una de las principales amenazas para la biodiversidad en nuestro país. La Estrategia Nacional se aprobó en el año 2004 y se ha tenido que esperar catorce años, a pesar de las continuas peticiones de diferentes grupos ambientales, para ver un primer paso real por parte del Gobierno de Asturias de impulsar por fin una Estrategia propia. Dada la tardanza, al menos se esperaba que los datos recopilados durante el periodo 2001 – 2017 hubiesen servido para elaborar un borrador más detallado y conciso en varias de sus partes.
Eso que estábamos hablando de una práctica se encuentra tipificada como delito por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Tercero:
Si existe una intención real de que la Estrategia sirva para erradicar esta práctica ilegal y antiética en todo el territorio de nuestra región, es necesario un análisis riguroso, objetivo y científico.
El propio borrador señala que se han encontrados venenos en dos tercios de la superficie asturiana, sin correlación de su distribución (en número y densidad) con la del lobo, con las mayores cifras en concejos con y sin presencia de lobos, y ceros en varios de los concejos con mayor número de lobos.
A la luz de esto, el énfasis del borrador en señalar al lobo como si fuera la causa principal del uso ilegal de veneno en Asturias (igualando como falsos sinónimos la existencia de lobos, el número de daños –que está en gran medida determinada por la gestión realizada– y percepción social subjetiva de los daños –fuertemente determinada por la gestión realizada y la percepción difundida por los medios de comunicación–) es una ejercicio de afirmación tendenciosa e infundada, y una Estategia basada en un análisis erróneo y sesgado de la realidad generará conclusiones erróneas y consecuentemente un inadecuado conjunto de actuaciones que no solucionará el problema y puede ocasionar otros problemas (como incrementar la percepción social negativa y el acoso a determinadas especies de fauna silvestre autóctona).
Por otra parte, el borrador señala como segundo factor que provoca el envenenamiento de fauna silvestre la existencia de espacios protegidos, por tanto el Gobierno de Asturias está sumando a la culpabilización de la fauna silvestre autóctona también la existencia de espacios para la protección de la naturaleza, queriendo dibujar a las víctimas como los culpables del problema.
Estas afirmaciones tendenciosas parece indicar un lamentable ejercicio de manipulación social basada en sesgos y prejuicios sin fundamento en los que nunca debe caer una administración pública.
Señalar también que, aunque en menor medida, también se sabe de casos de envenenamiento que no necesariamente se hallaron en zona rural.
Los datos existentes, si se analizan sin prejuicios, deberían permitir un análisis objetivo de la realidad, estudiando las circunstancias y causalidad de cada caso, contando con científicos independientes especializados en mamíferos carnívoros y aves necrófagas, permitiendo elaborar un conjunto de acciones contra el veneno que sea eficaz.
Cuarto:
Para que sea eficaz, todo plan de actuación, y por tanto una Estrategia contra el envenenamiento en Asturias, requiere la dedicación de personal, medios y materiales específicos para su desarrollo, así como medios de coordinación entre los distintos agentes y administraciones con competencias en la materia. Lamentablemente no vemos en el documento que se tengan en cuenta en detalle qué medios humanos y técnicos se van incorporar a los actualmente escasos e insuficientes que tiene la administración ambiental asturiana.
El texto presentado de la Estrategia parece lamentablemente basar las medias propuestas en una buena intención que se concreta poco más que en sobrecargar al escaso e insuficiente personal de vigilancia y control ya existente, cuando lo que se necesita es más personal tanto técnico como guardas, así como medios para perseguir este grave delito ambiental que es hasta ahora el Gobierno de Asturias no ha perseguido con la dedicación merecida.
Quinto
Volvemos a defender como hicimos en la fase de consultas la necesidad de completar las medidas propuestas con las siguientes:
– Debe establecerse como protocolo el obligatorio análisis veterinario y toxicológico de la totalidad de los cadáveres localizados de animales con posible muerte por envenenamiento, que permita detectar no solo las sustancias tóxicas más habitualmente usadas sino también otras de uso menos frecuente o con potencial para ser usados como veneno.
– A partir de los datos que se tienen, y con la necesaria colaboración de científicos independientes especializados en mamíferos carnívoros y aves necrófagas, elaborar y aportar un análisis detallado de las causas que ha motivado en cada caso conocido a los envenenadores a realizar esta práctica ilegal y antiética, con la finalidad de conocer bien la problemática y poder elaborar acciones eficaces para la prevención y la detección del uso de veneno en todo el territorio asturiano.
– Disponer personal y medios suficientes para un seguimiento en detalle de las zonas con mayor prevalencia con la finalidad de estrechar el cerco sobre los envenenadores reincidentes permitiendo su detención.
– Incorporar como cláusulas vinculantes que comprometan a los receptores de ayudas de dinero público destinadas a la ganadería extensiva de montaña a tener que implantar y mantener de forma óptima medidas preventivas para evitar daños del lobo.
– Condicionar el pago de daños de fauna silvestre a la implantación y mantenimiento de forma óptima de medidas preventivas. Agilizar de verdad los pagos por daños provocados por la fauna salvaje para evitar generar un malestar social innecesario, pues actualmente los afectados se quejan de forma generalizada de demoras de muchos meses cuando no de años (mientras que infundadamente el Gobierno de Asturias presume en el documento de ser los más rápidos de España).
– Mejorar el control de los animales domésticos asilvestrados y perseguir el abandono de éstos. Parece que nadie quiere reconocer el grave problema de perros y gatos asilvestrados. Por ejemplo, estudios en otras regiones del norte peninsular han encontrado que una elevada proporción de los presuntos daños de lobo son realmente de perros, y los gatos son depredadores muy activos (siendo causantes de al menos el 14% de las extinciones de vertebrados y amenazan actualmente la supervivencia del 8% de las especies de aves, mamíferos y reptiles catalogados como en peligro crítico por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN). Debe instarse a los ayuntamientos a realizar un control exhaustivo para asegurarse de que todos los animales domésticos están debidamente identificados, persiguiendo y castigando a las personas que eluden el obligatorio registro. Y es necesario una buena coordinación entre administraciones locales y autonómicas y personal de guardería y policía para hacer valer la legislación vigente sobre bienestar animal y lucha contra el maltrato, persiguiendo y castigando con penas ejemplarizantes a quienes abandonan y desatienden sus animales no manteniéndolos adecuadamente atendidos, alimentados, cuidados y mantenidos en lugares saludables y que eviten que impacten a la naturaleza.
– Promover la transparencia e información pública, ofreciendo información detallada en la web asturias.es que recoja los datos los animales localizados presuntamente envenenados y confirmados, resultados de las necropsias y demás análisis de los cadáveres, como mínimo desglosados por especies, municipios, meses y años, garantizando que se mantenga actualizada y accesible esta información.
– Establecer mecanismos de participación reales (no los testimoniales o intrascendentes a los que estamos habituados en Asturias) en la lucha contra el veneno de los sectores y colectivos implicados e interesados, incluidas las asociaciones ambientales así como cazadores, ganaderos y agricultores.
– Denunciar públicamente el Gobierno de Asturias los casos conocidos y dar publicidad a las resoluciones judiciales condenatorias y las sanciones administrativas.
– Incluir de forma específica y detallada la problemática del envenenamiento de fauna en el temario para la obtención de la licencia de caza.
– Promover por parte del Gobierno de Asturias campañas de sensibilización y concienciación en los diferentes medios disponibles para dar a conocer la gravedad de este problema y la importancia de enfrentarlo sin condescendencias (con especial atención a los habitantes de entornos rurales, ganaderos, agricultores, cazadores y pescadores), subrayando la necesidad de la colaboración de toda la población en la lucha contra el veneno.
– Creación y divulgación de guías, tanto destinadas a la guardería y fuerzas de seguridad como a la población en general, que esclarezca cómo puede actuar cualquier persona ante un posible caso de envenenamiento y los pasos que se han de seguir para informar correctamente a las autoridades competentes, garantizando que no se cometan errores que puedan condicionar la fiabilidad de las pruebas en vistas a posteriores actuaciones judiciales o administrativas, favoreciendo la agilidad y privacidad del proceso.
– Establecer un medio de denuncia que garantice el anonimato del denunciante frente al denunciado, para fomentar la denuncia de los casos existentes sin miedo o peligro para el denunciante.
– Promover por parte del Gobierno de Asturias la resolución de medidas cautelares y restauradoras soportadas sobre criterios técnicos, que sean legalmente independientes de la autoría de la infracción, como las que siguen:
a) Suspensión del aprovechamiento cinegético para facilitar las labores de búsqueda, investigación y determinación de responsabilidades.
b) Suspensión del aprovechamiento cinegético para preservar la seguridad alimentaria, durante un tiempo de control y vigilancia.
c) Prohibición o restricción de acceso a personas por posible presencia de cebos envenenados, lo que será directamente aplicable en áreas de uso público regulado o terrenos de naturaleza pública.
d) Prohibición de pastoreo o tránsito de ganado en zonas con venenos durante un tiempo de control y vigilancia.
e) Prohibición administrativa temporal de la actividad cinegética y ganadera allí donde el envenenamiento de fauna es gravoso por su reincidencia o la afección a especies amenazadas.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
En Avilés a 11 de junio de 2018
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies