Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería y Energía
Expediente: PE-120
Plaza de España 1-4ª
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Con motivo del información publica del Parque eólico referencia PE-120 de nombre Verdigueiro por parte de la empresa Energias Renovables del Principado en los concejos de Villalón y Tineo publicado en el Bopa del pasado 18-8-2017
EXPONE:
Se pretende construir un parque eólico con 14 molinos de 3 Mw. al que desde la Coordinadora ya habíamos presentado sugerencias en la fase de consultas cuando el proyecto era de 8 molinos de 3 Mw y alegaciones en el año 2011 en la anterior tramitación.
El estudio ambiental que se presenta es del año 2011, estamos hablando de casí 6 años después de su realización para valorar el impacto. Llegamos al absurdo que en el Bopa se habla de una inversión de 28.796.000 de euros en el documento de síntesis se habla de una inversión de 36.100.000 de euros, un 20% de inversión que ha menguado en 8 millones de euros el proyecto, sin que sepamos de donde van a salir esta significativa diferencia.
Primera. Contexto global.
Este parque eólico es uno mas de las decenas de parques previstos en el occidente asturiano que se suman a los 18 ya están en funcionamiento. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.
Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar de la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.
Hay que recordar que en este momento, además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante que se someta a evaluación ambiental estratégica según el procedimiento reglamentariamente establecido: se realizarán consultas preceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a información pública.
Segunda. Emplazamiento.
No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio.
Tercera. Impacto en el entorno.
No está bien caracterizada la fauna indicando que es posible la presencia de especies amenazadas en el lugar que pueden haber pasado desapercibidas.
En este sentido, resaltar que la ubicación del parque ocupa áreas de presencia de numerosas aves protegidas, cuando se está produciendo ya una mortandad de tales especies protegidas en otros parques eólicos ya que, dada la altura de los molinos/turbinas, éstos provocan la muerte de ejemplares de tales aves por colisión durante el vuelo.
No se ha producido un seguimiento de aves y murciélagos que se ven muy afectados por los molinos. No se concreta la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas a pesar de que es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”, en contra de lo requerido en un estudio de impacto ambiental. Se minusvalora este riesgo de una manera sorprendente. Hay que hacer mención un estudio internacional liderado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que dice que el impacto estimado en los informes ambientales previos a la concesión de licencias de parques eólicos no se corresponde con las cifras reales de mortalidad de aves.
No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes o previstos en las inmediaciones que son 8.
Cuarta. Impacto en la población.
Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad, se van a ver afectadas por la proximidad las siguientes entidades que están a menos de 1000 metros: Parlero, Carcovas, Parlero, Zorerina, Tejedal, Fresnediel, Paradiella, Buzagal.
Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.
La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. De acuerdo a las mediciones realizadas se habla de unos 52 decibelios de media, por lo que es evidente que la apertura del parque va a aumentar estos valores, y que pueden ser superados los valores límites durantes el periodo nocturno, por lo que el impacto va a ser significativo y se está minusvalorando.
Quinta. Impacto en el paisaje.
Se minusvalora el impacto, por la presencia de otros parques. No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados, que van ser mas de 100 molinos. El impacto podría ser muy significativo.
Se dice que la intrusión visual de aerogeneradores de 125 metros (80 metros de buje mas 90 metros de rotor) a 950 metros sobre el nivel del mar no es de gran magnitud y que va tener un impacto moderado en el paisaje. Sorprende esa conclusión cuando se detalla un elevado nivel de afección reconocido de la superficie envolvente de 10 km.
Ni se habla del fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.
El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual
del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados
en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado.
Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes, los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante cuenca visual ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada.
Hay que recordar que va afectar al Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva en su límite occidental.
Sexta. Impacto en el territorio.
No se detalla en el estudio el impacto acumulativo y sinérgico que va a tener el conjunto de los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados. El impacto podría ser muy significativo por el conjunto.
No se valora la capacidad de la carretera de Burjazal a Parlero que se quiere utilizar para el transporte de las partes de estos gigantescos aerogeneradores que es la vía de acceso. Estas carencias impiden considerar satisfactoria la información aportada para valorar el transporte de las piezas en el estudio de impacto ambiental.
Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno. Tienen que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.
Séptima. Impacto patrimonio
Va a afectar a varios yacimientos arqueológico por lo que se debe extremar la conservación de estos yacimientos que van a quedar a pocos metros.
Octava. Evacuación de energía.
Se habla de un impacto moderado de la línea de evacuación. Nada se dice del impacto electromagnético de esta línea de 132 KV que no se concreta el trazado por donde iran los 10 Km. de longitud hasta la subestación del Palo.
No se prevé en forma alguna el efecto que se pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.
Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 Km. si se produce corte en la línea de visión.
Entendemos que para reducir su impacto visual de la línea sería más adecuado realizarla subterránea, para reducir su impacto visual y el riesgo de incendio forestal producido por el contacto de ramas o troncos con la línea
Se tiene en cuenta el efecto de los campos electromagnéticos sobre las perturbaciones, pero no se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).
Novena. Aceptación social del proyecto.
En la memoria no se traslada el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Décima.– Impactos acumulativos.
Se habla de un impacto moderado de los efectos sinérgicos, resulta curioso cuando hablamos de otros 7 parques un radio de 5 Km., ya son 6 los parques presentes (Pico Gallo, Buseco, Pico Cerecedo, Segredal, Sierra de Ablaniego, Carondio, Sierra de Fonfaraón) con más de 100 aerogeneradores.
Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero fauna, el paisaje, etc.
Undecima.– Impacto socioeconómico.
La memoria valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.
Es por lo que SOLICITA:
Primera.– Que se dé por presentado este escrito, se tengan por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.
Segunda.– Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla el estudio de impacto ambiental del proyecto por carecer de una Evaluación Ambiental Estratégica.
Tercera.- Que se declare incompatible ambientalmente al afectar gravemente al alimoche que es una Especie de Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna del Principado de Asturias.
Cuarta.- Que se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.
En Avilés, 29 de septiembre de 2017
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies