Empresa Agar.

Confederación Hidrografica del Cantabrico
Plaza de España nº2
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

DICE:

Confederación Hidrografica del Cantabrico
Plaza de España nº2
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

DICE:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, y en relación con el expediente de referencia, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución adoptada por el Comisario de Aguas con motivo del expediente sancionador incoado contra la empresa Agar de Asturias con motivo con el vertido de aguas residuales al rio Calabrés con la referencia S/33/0352/10/ que se nos comunico por correo certificado el pasado 9 de abril del 2012, haciéndolo dentro del plazo al efecto otorgado y en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que a continuación se exponen:

– HECHOS –

PRIMERO.- Que esta Coordinadora denuncia los vertidos de aguas de proceso sin depurar al rio Calabrés el pasado octubre del 2010, hechos que se venían produciendo tiempo atrás como la propia empresa reconoció.

SEGUNDO.- Que la empresa tuvo sin funcionar mas de 2 años la depuradora de sus instalaciones, sin mediar explicación alguna, tal como reconocieron en las Diligencia 231/10 de la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

TERCERO.- Que los propios tecnicos de la Dirección General de Aguas y Calidad Ambiental del Principado en inspección realizada el pasado 14 de octubre del 2010 a partir de nuestras denuncias, reconocen que la empresa vierte sin pasar por la estación depuradora que tiene construida la cual se encuenta en una situación de abandono. A la vista de los resultados de la muestra puntual, informa que no las aguas que salen de la planta no se puede verter al dominio público marítimo por su elevada contaminación:

700 mg O2/l de DQO
390 mg 02/l de DBOs
140 mg/ñ de sólidos en suspensión

Esta información analitica ya era conocida por la empresa, en cuanto tiene externalizado a traves de la empresa Conycal SL la analítica de los vertidos de forma periódica como ha reconocido ante la Fiscalía.

CUARTO.- Que además del abandono y falta de funcionamiento de la depuradora, la empresa traslada esta agua a una estación de bombeo que comparte con la Estación de Servicio la Vega S.A. que de acuerdo a todos los informes está abandonada desde hace años, llena de lodos y sin funcionar únicamente una de las bombas en precario, por lo que resulta evidente que no se ha producido el necesario mantenimiento de la estación de bombeo, en una muestra mas de negligencia.

QUINTO.- Que de acuerdo a estos hechos y a la investigación de las diferentes administraciones es evidente que la empresa era conocedora de los vertidos contínuos de gran cantidad de aguas contaminadas durante varios años y se trata por tanto de una clara negligencia continua y reiterada durante varios años al rio.

Por tanto la empresa estaba realizando vertidos no autorizados al cauce fluvial del río Calabrés por encima de los parámetros legalmente establecidos en la normativa sectorial.

SEXTO.- A la vista de los hechos, sorprende que la Comisaria de Aguas califique los hechos solamente como leves, cuando está demostrada la negligencia reiterada de la empresa durante varios años tanto en la falta de depuración, como en los vertidos al río Calabrés. Esta reincidencia está mas que demostrada al existir numerosos expedientes sancionadores anteriores a éste al que estamos ahora interponiendo el presente recurso, así como numerosas inspecciones por el personal de la Confederación Hidrográfica y SEPRONA, donde ha sido sobradamente constatado el vertido continuado durante todos estos años y expuesta en los informes correspondientes la clara responsabilidad por evidente negligencia e intencionalidad del infractor.

SEPTIMA.- Solicitamos que se tenga en cuenta tanto la carga contaminante del vertido, junto con el caudal del mismo y el largo periodo constatado en que dicho vertido se lleva produciendo a fin de graduar el vertido y los daños producidos al Dominio Público Hidráulico de una manera racional y ajustada a la realidad de los hechos constatados, igualmente solicitamos que se aplique como agravante la reincidencia observada en el infractor y que en base a dichos cálculos se gradue la infracción como realmente corresponda, que entendemos que en ningún caso debiera ser de carácter leve en base a todos los puntos citados anteriormente.

Por todo lo expuesto anteriormente,

A CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución adoptada por el Comisario de Aguas con motivo del expediente sancionador incoado contra Agar de Asturias con la referencia S/33/0352/10/, admita el recurso y, en atención a su contenido, tenga a bien aumentar el importe de la sanción, dándosenos traslado de la resolución que finalmente se adopte para, en su caso y en atención a cual fuere su contenido, tener acceso a formalizar las acciones que resulten legalmente procedentes.

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En Avilés a 27 de abril de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies