☣️☠️ Embalse de San Andrés de los Tacones ☠️☣️

Embalse de San Andrés
Embalse de San Andrés

Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios

Director General de Custodia del Territorio e Interior

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Desde la Coordinadora Ecoloxista hemos constatado que nuevamente se ha procedido a vaciar el Embalse de San Andrés de los Tacones por parte de la empresa ARCELORMITTAL, sin que nos conste la realización de un nuevo proyecto de obras para la reparación del Embalse, ni Evaluación de afección a Red Natura 2000.

Es llamativa la fecha elegida para el vaciado del embalse habida cuenta de que alguna especie ya ha comenzado el ciclo reproductivo ( Ánade azulón Anas platyrhynchos) y otras están en puertas temporales.

Con el vaciado se comprueba de nuevo la inexistencia de reservorio de agua permanente, no hay lámina de agua en la cola del Embalse, la laguna artificial para incrementar la superficie de aguas someras y así facilitar la cría de especies acuáticas, no existe; denunciado reiteradamente por esta Coordinadora Ecoloxista; es un incumplimiento evidente de una de las medidas que se se planteaba en el Documento Ambiental de referencia: «Evaluación de afección a la Red Natura 2000. Trabajos de Reparación del Embalse de San Andrés de los Tacones».

Desconocemos la existencia y tramitación de un nuevo proyecto por parte de la empresa ARCELORMITTAL, ni la base sobre la que se ha autorizado esa Administración el vaciado de la presa en las condiciones descritas.

SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras,  la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que:

Solicitamos al estar incluida en Zona ZEPA se nos informe de que medidas para se han tomado para la protección de la Avifauna y se nos informe de su desarrollo.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a 15 de febrero del 2024

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies