NOTA DE PRENSA
Hemos denunciado que los lodos contaminados que se están sacando del dragado del Puerto de Llanes se están llevando a la antigua cantera de Pimiango en el concejo de Ribadedeva.
Hay que recordar que por su contaminación, los lodos contaminados se deben llevar a un gestor autorizado para su tratamiento final y mientras tanto se secan estos lodos húmedos para llevarlo a ese gestor autorizado y pierden el agua, pueden estar temporalmente en un vertedero autorizado o en su defecto a unas fincas preparadas que deben tener al menos;
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Paredes impermeables, que no tiene
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Que tengan dispositivos que permitan controlar la fuga de lixiviados para su posterior tratamiento, que no tiene.
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Fincas que deben tener estudios hidrogeológicos, geológicos, infiltración que garanticen que no haya riesgo de filtración de los contaminantes en el subsuelo durante el secado de los lodos, no parece cuando allí hay numerosos rellenos, hablamos de una zona que filtra directamente al Sablon.
La antigua cantera, que lleva sin actividad desde hace años, sin restaurar y a sido denunciada en varias ocasiones por verterse residuos no autorizados en ella.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, diferencia la consideración de sedimentos peligrosos y no peligrosos, pero también dice que la totalidad del material a dragar correspondiente a un determinado proyecto que, de acuerdo con el artículo 23 tuviera la consideración de sedimento no peligroso, deberá ser clasificado en una o más categorías de las que se establecen en el presente artículo en función de la concentración de contaminantes que presenten y/o de los efectos tóxicos que pudieran producir sobre la biota marina.
En vista de que la Consejería de Medio Rural reconocio que puedan ser peligrosos los lodos por la analíticas realizadas donde se habla de la presencia significativa de varios contaminantes de acuerdo a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre del año 2015 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que dicen;
Para aquellos materiales que, superando para algún contaminante el nivel establecido en la tabla 2 del artículo 23, fueran considerados sedimentos no peligrosos o residuos no peligrosos de acuerdo con el artículo 23, su reubicación en el Dominio Publico será posible únicamente mediante su almacenamiento en recintos específicamente construidos para el almacenamiento de productos contaminados, con paredes impermeables y dispositivos que permitan controlar la fuga de lixiviados.
Los atajos no existen para los residuos peligrosos, el Gobierno de Asturias no puede ni debe permitirlos, no se puede permitir que los dragados se viertan sin control con los lodos contaminados.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)