EL ENGAÑO DE PETROLEOS ASTURIANOS
Ante el requerimiento del Ministerio para que nos manifestemos para proceder a legalizar las irregularidades cometidos por Petroleos Asturianos, los grupos ecologistas abajo firmantes hemos denunciado ante el Ministerio de Medio Ambiente que las obras no han parado en ningún momento sin tener autorización ambiental con el consentimiento del Puerto que ha hecho de encubridor de los hechos.
EL ENGAÑO DE PETROLEOS ASTURIANOS
Ante el requerimiento del Ministerio para que nos manifestemos para proceder a legalizar las irregularidades cometidos por Petroleos Asturianos, los grupos ecologistas abajo firmantes hemos denunciado ante el Ministerio de Medio Ambiente que las obras no han parado en ningún momento sin tener autorización ambiental con el consentimiento del Puerto que ha hecho de encubridor de los hechos.
Que en junio de 2006 se presentó a información pública el proyecto de Petróleos Asturianos SL para instalar seis depósitos (4+2) para gasóleo y gasolina, en unas cuatro hectáreas ganadas al mar, entre las instalaciones de CLH y las de SARAS (antigua Conoco, frente al muelle pesquero de Rendiello, en el puerto de El Musel.
Que esta información, enviada por este Ministerio, con fecha de salida 30 de mayo y referencia REF: PUC 02/06 (SGEA/JEY) indicaba la apretura del plazo para hacer SUGERENCIAS PREVIAS al Estudio de Impacto Ambiental al proyecto mencionado anteriormente.
Que ante el hecho de que en realidad la obra había sido iniciada antes de que se resolviera el proceso de autorización ambiental, se presentó la correspondiente denuncia ante esta dirección General.
Que con fecha de salida 15 de diciembre de 2006, y referencia de salida 49320 se comunica a los grupos ecologistas que con fecha 11 de julio, Petróleos Asturianos SL desiste de este proyecto, y en consecuencia se pone fin a su Evaluación de Impacto Ambiental, si bien se recuerda la existencia de un proyecto de igual nombre y publicado en el BOE nº 244 de 11 de octubre de 2001.
Que, ciertamente este proyecto, publicado con anterioridad, de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la cantidad total de productos energéticos a almacenar no superaba las 100.000 toneladas (60.000 metros cúbicos de gasoil, en tres tanques de 20.000 metros cúbicos cada uno, y 21.000 metros cúbicos de gasolina en tres tanques de 7.000 metros cúbicos cada uno)
Que, a pesar de la renuncia indicada, durante todo este tiempo la empresa ha seguido adelante con su proyecto, y según todos los indicios con un tamaño de depósitos correspondiente a proyecto ahora abandonado (50.000 y 15.000 metros cúbicos respectivamente) estando cada uno de ellos en fases diversas de construcción, tal y como puede observarse en la foto adjunta, y con una capacidad de almacenamiento, de completarse simplemente los depósitos ya iniciados, muy superior al proyecto ahora recuperado, y seguramente superior a las 100.000 Tn, del orden de las 140.000 Toneladas.
Así en la LEY 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE núm. 155, de 30 de junio de 1986) recoge en su artículo 8 bis lo siguiente:
- Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan establecer las Comunidades Autónomas, las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el caso de proyectos privados se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Son infracciones muy graves: a) El inicio de la ejecución de un proyecto que debe someterse a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el anexo I, incumpliendo dicho requisito.
Hemos solicitado que se proceda sin demora a:
- Que, se realice la correspondiente investigación por si por parte de la empresa se hubieran cometido las referidas infracciones y se tomen todas las medidas preventivas, y en su caso sancionadoras que fuesen necesarias.
Que igualmente se realice la correspondiente investigación en la administración o administraciones responsables de no haber parado la obra en su momento, exigiendo el cumplimiento de la obligación administrativa.