😱 El Ayuntamiento de Somiedo autoriza un camping sin tener competencias para ello 🤔

Camping de Pola de Somiedo
Camping de Pola de Somiedo
Camping de Pola de Somiedo
Camping de Pola de Somiedo

El Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística del Principado nos ha comunicado que ha solicitado información al Ayuntamiento de Somiedo sobre la legalización, por parte del propio Ayuntamiento, de un camping en Pola de Somiedo, con tiendas, caravanas y auto caravanas que pernoctan allí varios días, hecho sobre el que habíamos preguntado desde la Coordinadora Ecoloxista.

Resulta irregular que el Ayuntamiento legalice unas instalaciones de camping cuando el consistorio solamente tiene competencias urbanísticas para autorizar un parking de autocaravanas en tránsito (máximo de 2 días de pernocta), de acuerdo al Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.

Estos aparcamientos no pueden tener servicios de hostelería y en este hay hasta una cafetería. En vista de las numerosas irregularidades detectadas hemos solicitado al Principado que, de cara a mantener la legalidad urbanística de la zona, investigue las posibles irregularidades que se hayan podido cometer.

Este camping está funcionando sin tener la autorización de la Dirección General de Turismo, a la que no consta su tramitación, por lo que resulta extraño que el Principado lo permita porque sabe de las numerosas irregularidades.

También sorprende su ubicación entre dos cauces de ríos, en una zona que afecta al dominio público hidráulico, al ser una zona inundable con los riesgos que suponen las avenidas para los usuarios. Resulta también extraño que el Ayuntamiento lo haya autorizado sin tener en cuenta ese elevado riesgo de inundación y el peligro que supone para los usuarios este camping. En vista de dicho riesgo hemos solicitado información a la Confederación Hidrográfica sobre si ellos autorizaron este camping con instalaciones fijas en una zona inundable con el riesgo que supone.

El Decreto 61/2022 antes citado prohíbe su emplazamiento en:

a) Zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre asociada, así como en la zona de policía prevista en la normativa de aguas, salvo que se disponga de la pertinente autorización emitida por la administración hidráulica competente.

b) Zona de riesgo significativo de inundación, terrenos situados sobre lechos o cauces secos, vegas de los ríos susceptibles de ser inundados, salvo que se cuente con la autorización emitida por la Administración hidráulica competente, respetando en todo caso lo establecido en la planificación hidrológica y los planes de gestión de inundaciones y limitando con carácter general la instalación de campamentos en la zona de flujo preferente

Esperemos que se sancione al Ayuntamiento de Somiedo por autorizar instalaciones sin tener la competencia turística y urbanística necesaria para ello y que se vuelva a recuperar la zona para el único uso autorizado sin que suponga un riesgo para los campistas.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Portavoz

Fruti 629892624