Dos líneas aéreas y dos centros de trasformación de alta tensión en La Peridiella y Santianes (concejo de Piloña)

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO

Servicio de Autorizaciones Energéticas

Expediente AT-11240

Plaza de España nº 1- 3º

Oviedo 33007

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N

 

Información pública relativa a la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalación eléctrica. Expte. AT-11249 que solicita Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. para construcción de dos líneas aéreas y dos centros de trasformación de alta tensión de 24 KV en la Peridiella y Santianes en el concejo de Piloña, publicado en el Bopa del pasado 21-7-2013.

 

EXPONE

 

Manifestar nuestra oposición a la concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto, y declaración de utilidad pública, de dos líneas de 24 KV y dos centros transformación por Piloña por lo siguiente:

 

 

PRIMERO.- Estas dos líneas que comunica ambas subestaciones parecen parte del proyecto solicitado por la misma sociedad de una línea de 132 KV que pasaría por Estelí.

 

Porque en ambos pueblos no hay necesidades de abastecimiento eléctrico, ni hay previsiones de aumento significativo de consumos eléctricos, que precisen de nuevas líneas y centros de trasformación.

 

Si el conjunto del proyecto de la línea debe someterse a la evaluación prevista en la Ley 9/2006 de evaluación de planes y programas, las líneas son parte de ese un proyecto, de la misma manera la supuesta utilidad publica debería ser global para el mismo y no fragmentarse Las autorizaciones han de referirse al proyecto en su conjunto, y no otorgarse por partes, porque esto último supone eludir la finalidad protectora de la legislación ambiental al minimizar el impacto.

 

 

SEGUNDO.- No se ha realizado un estudio serio de alternativas al trazado de estas líneas como es perceptivo según la legislación vigente, esta condicionado por el trazado previamente decidido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica sin valorar la opinión de los afectados de Piloña que se han manifestado en varias ocasiones en contra.

 

 

TERCERO.- Los vecinos Estela en Piloña han trasladado la sorpresa por lo avanzado del trámite administrativo sin que ellos se les haya dejado opinar sobre lo idóneo de este trazado, les llegaron las cartas hace escasas semanas avisándoles de las compra de los terrenos o de los derechos de paso, mas teniendo en cuenta que ya pasa otra línea de alta tensión por la zona y la presencia de una subestación en Esteli.

 

No tenemos conocimiento del perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

CUARTO.-

 

Hay que valorar adecuadamente la contaminación electromagnética que puedan sufrir los colindantes, algunos al lado de los trazados.

 

Hay que recordar que en abril del 2009 se produjo la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo de la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries que reconoce los riesgos de vivir cerca de líneas de alta tensión y de subestaciones eléctricas.

 

 

QUINTO.-. La instalación de esta nueva líneas eléctricas tendría consecuencias medioambientales negativas para la fauna y flora de la zona.

 

Una afección no despreciable son las colisiones con tendidos eléctricos, este es uno de los problemas más graves de mortalidad para grandes aves, en estas zonas hay grandes aves como; ratoneros, milanos, y durante las migraciones gran cantidad de aves acuáticas, como cigüeñas y limícolas que se pueden ver afectadas, al estar cerca del río.

 

 

SEXTO.-. La instalación de estas líneas tendría un severo impacto paisajístico al estar ubicadas en ladera o fondo de valle, con una gran cuenca visual, afectando a una zona de centenares de metros en zonas habitables, lo que aumentaría de manera significativa el impacto de estas instalaciones en el paisaje rural donde van enclavadas, donde hay numerosas viviendas y explotaciones ganaderas diseminadas que se verían perjudicadas.

 

 

SEPTIMO.Es una afección más a la calidad de vida de la población y sobre las propiedades. Sin embargo, lo único que genera la línea para los colindantes es impacto paisajístico claro, un probable impacto en su salud y una depreciación evidente de su patrimonio mobiliario como reconocen numerosa jurisprudencia que dice que cuando por alguna iniciativa pública o privada de interés general los bienes de particulares se ven perjudicados por proximidad de estas instalaciones, en concreto sus propiedades experimentan una pérdida de valor, éstos tienen derecho a que se les indemnice esa pérdida de valor desde el momento en que se produce, sin necesidad de que pongan la finca a la venta.

 

Tampoco se puede olvidar que la vecindad con estas instalaciones obligan a unas servidumbres y obligaciones de seguridad que nunca son compensadas.

 

 

OCTAVO.- Lo sentimos, pero pese a haberlo estudiado detenidamente, la presunta utilidad pública de estos proyectos en estudio, no la encontramos por ningún lado.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

 

En Avilés a 19 de agosto de 2014

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies