Desguace Noreña (31/03/17)

Ayuntamiento de Noreña

Av. Flórez Estrada, 2

33810          Noreña

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primera.

Esta ubicada en la Avenida de Gijón de Noreña una actividad de  gestión de vehículos de su vida útil que esta calificada como molesta (por ruidos y vibraciones), insalubre y nociva (por recogida y almacenamiento de productos peligrosos) y peligrosa (por almacenamiento de productos inflamables), que esta al lado de un grupo de viviendas

 

Segunda.

Para la autorización de dicha instalación la Consejería de Fomento impuso una serie de condiciones correctoras, que los vecinos dicen que la empresa incumple de forma sistemática porque no hay control sobre su cumplimiento real durante las horas de su funcionamiento, suponiendo una continua contaminación acústica la que tiene que padecer en sus viviendas.

 

Tercera.

Parte de estas condiciones son de control municipal, como son las de ruido y vibraciones, al tener que someterse a los limites de las condiciones recogidas en la actual normativa vigente Real Decreto 1367/2007.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo del escrito interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental.

 

-Se nos informe cuantas denuncias acumula las actividades antes mencionadas y con que resultados.

-Que control ha realizado el Ayuntamiento sobre las irregularidades denunciadas en que fecha  se han verificado y con que resultados.

-Que medidas ha exigido a la empresa para el cumplimiento del marco legal.

           

Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud

 

Por la presente también  queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones.

 

En Avilés a 31 de marzo del 2017

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies