Denuncias vertidos Tornin (17/08/20)

Ayuntamiento de Cangas de Onis

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Hemos tenido conocimiento que en el río Sella se vierten las aguas residuales de la localidad de Tornin en el concejo de Cangas de Onís, que carece de depuradora, solo dispone de una decantadora que en pleno verano sale un vertido continuo de aguas residuales al río como se ve en su orilla derecha con un fuerte olor y color.

 Lo que supone una clara afección al dominio público hidráulico por el derrame de aguas residuales al río Sella.

A pesar de esta precariedad en el saneamiento desde hace años, que se agrava con la llegada de turistas en verano, ni se instaló una depuradora ni se realizó un colector para llevar las aguas residuales al colector de Cangas que acaban en la depuradora de Ricao.

De acuerdo al marco legal el saneamiento incluye los servicios del alcantarillado y depuración. El primero comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los colectores interceptores generales o puntos de recogida para su tratamiento, son competencias municipales, por lo que el Ayuntamiento de Cangas debe tomar medidas en este vertido.

La Ley básica de régimen local en su artículo 25.2 compele a los legisladores estatal y autonómico a reservar el ejercicio de competencias municipales en “suministro de agua… recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”. De este modo, en su artículo 26 configura una serie de servicios mínimos obligatorios de prestación municipal que, sin referencia expresa a la depuración, inciden indudablemente en esta materia; así, el de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado en todos los municipios (art. 26.1.a)

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su art. 42, apartado 3, afirma que constituye una responsabilidad mínima de los Ayuntamientos si bien “sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas” y en relación “al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios” el “control sanitario del medio ambiente: la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales”.

           

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados de la realización de los vertidos ilegales, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador, así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a los responsables de dichos vertidos continuados.

 

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.

 

– Se nos informe de los diferentes expedientes existentes vinculados a estos vertidos de esta zona en los últimos años.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

           

Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a 17 de agosto de 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies