Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Los vecinos de Cenero se vienen quejando desde que empezó a funcionar este febrero de las nubes de polvo y del ruido de la planta de reciclaje de residuos inertes de construcción y demolición (RCDs) en la localidad de Cenero en el concejo de Xixón de la mercantil Reciclajes del Cantábrico SL.
Primero:
A esta planta alegamos desde la Coordinadora, alegaciones que no se tuvieron en cuenta como es habitual por parte de ustedes, eso que fuimos la única alegación presentada por una no administración.
Como ya nos tienen acostumbrados ustedes autorizaron su instalación sin un estudio de impacto ambiental con la justificación “no tendrá un impacto significativo sobre el medio ambiente” según su resolución publicado en el Bopa del pasado del 31 de octubre del 2019
Segundo. –
Los vecinos del entorno insisten que en que los días que lleva funcionando esta planta están sufriendo un impacto significativo sobre el medio ambiente, con nubes de polvo y ruido considerable en sus viviendas.
Quizás todo ello porque las medidas que solicitábamos y que son necesarias para evitar estos impactos no se han tomado por parte de la empresa en la planta, porque nadie comprobó el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
Tercero. –
Los vecinos insisten que a ellos nadie les aviso de lo que se iba instalar en la proximidad de sus viviendas, lo que genera una clara indefensión al desconocer lo que ponen cerca de tu casa, que afecta a tu entorno y calidad de vida.
Hay que recordar que reclamábamos en nuestras alegaciones “Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto en la fase temprana que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer para los vecinos afectados que van a vivir a escasos metros”
Cuarto. –
Hay que recordar que reclamábamos en nuestras alegaciones “Para evitar la dispersión de la materia sedimentable del proceso, es necesario que cuente toda la planta con pantallas laterales de tamaño suficiente y altura para evitar la acción del viento en la totalidad de la actividad, aquí solo está previsto el parámetro actual, la actividad va ser toda ella al aire libre, se habla de un muro pantalla, pero no se concreta ni altura ni el material”
Quinto. –
Hay que recordar que reclamábamos en nuestras alegaciones “Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas”.
Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:
– Qué control se está realizando sobre las emisiones de polvo por parte de esta planta.
-Qué control se está realizando sobre el ruido en el entorno de esta planta.
-Qué control se está realizando sobre las medidas que impuso el Servicio de Autorizaciones Ambientales con fecha del 14 de mayo del 2019, cuales eran estas medidas y quien las comprobó y cuando.
Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 14 de febrero de 2020
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies