Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Disciplina Urbanística
C/Trece Rosas nº 2- 3º
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Hemos tenido conocimiento de unas obras en la Senda Costera Las Cámaras en Celorio a San Antolin en el concejo de Llanes.
Obra que consisten en ensanche de la senda, construcción de Caja del camino. Las obras de ampliación de camino y construcción de caja del camino se han hecho en el Suelo No Urbanizable del POLA y PESC.
Este camino publico nunca ha tenido un ancho Superior a 3 metros, esta Autorizado su Uso y Acondicionamiento como Senda Costera en Resolución de fecha 20-1-2006 del Director General de Urbanismo,para Uso Peatonal y Cicloturista (Expte. Consejeria de Medio Ambiente A-79/05).
Este verano se están ejecutando obras en Suelo No Urbanizable del POLA por parte del Ayuntamiento de Llanes que consisten en:
-Excavación para Construcción de Caja del camino en una longitud de unos 300 metros a cada lado de la Senda Costera.
-Se han Compactado zahorras y arenas en una longitud del camino de unos 300 metros, ensanchando este tramo de camino de 300 metros hasta una anchura de entre 4 a 6 metros, su anchura original era de 2,50 a 3 metros.
-Como consecuencia de estas excavaciones para construcción de caja y ensanche de camino los taludes constituidos a ambos lados del camino son de entre 1 a 2 metros de altura, al menos en una longitud a ambos lados del camino de 150 metros.
La Senda Costera Las Camaras-San Antolin establece que este camino es de Uso Peatonal y Cicloturista por lo que no entendemos las obras realizadas, en cuanto que no son de conservación ni mantenimiento tal como indica el Pola en el suelo no urbanizable.
Con las obras que se han ejecutado se facilita el paso a vehículos de motor (incluso pueden cruzarse dos vehículos en gran parte del tramo). Se han hecho obras prohibidas en el Suelo No Urbanizable del POLA, como son ampliación de camino con excavaciones, movimientos de tierras y compactación de Zahorras y arenas para ensanche y construcción de caja del camino, se posibilita un Uso prohibido como es la circulación de vehículos (se han eliminado los Badenes de Tierra del camino, que impedían el tránsito de vehículos en la senda original). Que para nada se parecen a lo autorizado que era obras de mantenimiento de los caminos existentes.
Por todo ello,
SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a las diferentes autores de la realización de los vertidos ilegales, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.
OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:
-Se paralicen las obras por sus irregularidades.
-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores al Ayuntamiento de Llanes como responsable de obras ilegales.
-En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.
– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.
– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.
Y por lo expuesto,
Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.
En Avilés a 4 de septiembre de 2017
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies