Denuncia vertido de bioresiduos (25/04/16)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005          Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE

 

PRIMERO.- De acuerdo a los datos facilitados por Cogersa en sus memoria vemos que la casi totalidad de los residuos urbanos biodegradables o bioresiduos se están llevando al vertedero de Zoreda a pesar de ser ilegal, sin buscar exigir a los entes municipales su separación en origen y admitiendo estos bioresiduos sin separación alguna por parte del Consorcio

 

SEGUNDA.-  Esta recogido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, lo siguiente:

Artículo 5. Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.

1. Antes del 16 de julio de 2003, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas elaborarán un programa conjunto de actuaciones para reducir los residuos biodegradables destinados a vertedero. Este programa incluirá medidas que permitan alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, en particular mediante reciclado, compostaje y otras formas de valorización, como producción de biogás mediante digestión anaerobia.

2. El programa a que se refiere el apartado anterior deberá asegurar que, como mínimo, se alcancen los siguientes objetivos:

a) A más tardar el 16 de julio de 2006, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 75 por 100 de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.

b) A más tardar el 16 de julio de 2009, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 50 por 100 de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.

c) A más tardar el 16 de julio de 2016, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.

TERCERA.- Resulta evidente que en todos estos años ni el Principado ni COGERSA tomaron medidas suficientes para conseguir estos objetivos a los que nos alejamos cada vez más, porque tenemos unas tasas de tratamiento de bioresiduos menor del 1%.

 

CUARTA.- Tampoco sabemos que estos años se haya sancionado a  Cogersa como gestora del vertedero  pesar de este incumplimiento continuo lo que supondrá de hecho permitir un delito ambiental continuado del consorcio, de la misma manera que no se sanciono a Cadasa por la falta de tratamiento de sus bioresiduos de las depuradoras.

 

 

Es por lo que SOLICITAMOS:

 

–       Que se nos informe si se ha sanciona a Cogersa por permitir verter bioresiduos por encima del marco legal desde el año 2006, en todos los años que se han producido estos incumplimientos.

 

–       Que se proceda informarnos quien son los responsables de este continuo incumplimiento del marco legal en cuanto a tratamiento de residuos los bioresiduos.

 

 

–       Que se nos informe si hay previsto tomar medidas para evitar estos vertidos de bioresiduos en próximas fechas, porque resulta evidente lo alejado de que estamos de alcanzar los objetivos del marco legal.

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

En Avilés,  25 de abril del 2016

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies