Denuncia vertederos ilegales en la Belonga‏

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.-.  Hemos localizado en la cantera de Cierro Perlin entre las localidades de Llagu y Latores en el concejo de Oviedo que explota la mercantil Cantera la Belonga S.A. dos puntos de vertidos significativos con residuos diversos no autorizados

 

Segundo.- En la autorización que tiene la cantera, no se plantea dentro del recinto cerrado el vertido de neumáticos, plásticos, material diverso de construcción con presencia igualmente de residuos de construcción y demolición (RCD), tal como se puede ver en la foto que les adjuntamos.

 

Tercero.- En la autorización que tiene la cantera, no se plantea dentro del recinto cerrado, la autorización para quemar residuos diversos, sin que sepamos el objetivo de estas quemas, tal como se puede ver en la foto que les adjuntamos.

 

Cuarto.- Este vertido continuo de residuos y la quema de otros supone una vulneración de la actual Ley de Residuos y del resto de normativa que la complementa.

 

Así como una vulneración clara de las condiciones ambientales que tiene dicha explotación publicadas en el Bopa 21-6-2010 en cuanto a restauración de las zonas ya explotadas.

 

 

Es por lo que se SOLICITA:

 

 

– Se proceda exigir al titular de esta explotación minera, la retirada de estos residuos peligrosos y se lleven a un gestor autorizado.

 

– Se nos informe si el Principado aperturo ya, algún expediente sancionador por la contaminación generada por la gestión inadecuada de este residuos.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés, Asturies, a 29 junio de 2015

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies