Denuncia vertedero de San Claudio (03/02/16)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005          Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.-.  El pasado septiembre les comunicamos la existencia de un vertedero ilegal de residuos de construcción  localizado al lado de la depuradora de San Claudio en la carretera que va a Sograndio en el concejo de Oviedo.

 

A pesar de los meses trascurridos hemos comprobado que siguen los vertidos sin control en la zona.

 

Segundo.- En la autorización que tiene de obra dichas obras no consta que la empresa tenga autorización de un vertedero  para  material diverso  con presencia igualmente de residuos de construcción y demolición (RCD),  tal como se puede comprobar en la finca afectada, el antiguo campo de fútbol completamente rellenado con una considerable altura.

 

Tercero.- Este vertido continúo de residuos de construcción y demolición (RCD) suponen una vulneración de la actual Ley de Residuos y del resto de normativa que la complementa.

 

 

Es por lo que se SOLICITA:

 

 

– Se proceda exigir al titular de la obra, la retirada de estos residuos y se lleven a un gestor autorizado.

 

– Se nos informe si el Principado aperturo ya,  algún expediente sancionador por la contaminación generada por la gestión inadecuada de este residuos.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés, Asturies, a 4 de febrero de 2016

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies