Denuncia Relleno Playa Cuevas del Mar (17/07/19)

Consejería de Infraestructuras

Dirección General de Recursos Naturales

C/ Trece Rosas nº 2

33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif  G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primera. – Tenemos conocimiento que el Ayuntamiento de Llanes a rellenado el bocal del río Ereba en los últimos 50 metros del curso, además se han echo cortas de arbustos y trepadoras en el acantilado situado al oeste de la playa de Cuevas del Mar. Incumpliendo así la Normativa que establece para esta Zona Especial de Conservación. Las podas realizadas en el acantilado pueden haber afectado la modificación en este momento de varias especies de esta ZEPA y LIC del Estuario río Ereba y la playa de Cuevas del Mar.

Segunda. –  Estamos hablando de una zona de alto valor natural, donde se está trabajando en la zona fluviomareal del Estuario del rio Ereba y la playa de Cuevas del Mar, de acuerdo en el Decreto 165/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Ribadesella y Tinamayor.

Tercera.-Con estos trabajos de acondicionamiento se cambia la Configuración de la playa en cuanto a perfiles del arenal, puesto que la arena extraída de la zona intermareal y depositada sobre el pedrero, sistemas dunares y ribera próxima al rio, modifica sustancialmente la cota de la zona intermareal y la del resto de espacios mencionados, con posible modificación de la dinámica fluviomareal, y  la configuración orográfica  de la playa y estuario o bocal  del rio Ereba , en cuanto a su conformación natural con  materiales depositados en la misma  por la acción de las mareas y riadas, con  afección, o  no conservación de especies vegetales, ya mencionadas , al  ser cubiertas con arenas, para uso de bañistas, con la consiguiente degradación de esa vegetación.

Cuarta.- Los movimientos de arena vulneran numerosas medidas de prevención de espacios marinos singulares como son:

 4.1.1. Medidas de gestión para hábitat marino.

4.1.2 Medidas de gestión para hábitat estuarínicos, que determinan:

 Estuarios (Cod. 1130).

 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja (Cod. 1140).

4.1.3. Medidas de gestión para hábitat dunares.

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (Cod. 1210).

Dunas móviles embrionarias (Cod. 2110).

 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) (*) (Cod. 2130).

1. Se establecerán unas directrices para la realización de tareas de limpieza en playas que permitan el mantenimiento de las comunidades del hábitat 1210 y 2110.

 5. Se evitará la realización de cualquier actividad que conlleve la modificación de la dinámica fluviomareal de los estuarios, siempre y cuando la misma no se lleve a cabo en el marco de labores de conservación de la biodiversidad.

Quinta. – Las talas y podas además de un impacto en la flora de la zona, pueden suponer un elevado riesgo de desprendimientos en el cantil donde se talaron los arbustos.

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

-Se nos informe si los trabajos que se están realizando en este espacio singular tiene la respectiva autorización.

-Se nos informe si los trabajos que se han en el sistema dunar están autorizado y las razones de este si la hubiese.

-Se nos informe si los trabajos de la modificación de la dinámica fluviomareal de los estuarios está autorizado y las razones de esta si la hubiese.

-Si no tuviesen autorización para los trabajos realizados, se les inicie un expediente sancionador y se nos informe de su desarrollo.

Y por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 18 de julio del 2019

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies