Denuncia pista Piedrafita (28/06/17)

Fiscalía de Medio Ambiente.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

C/ Comandante Caballero nº 3-6º Planta

33005     Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que a esta Coordinadora Ecoloxista d´Asturies le ha sido notificada con fecha del 12 de junio del 2017, la resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de Aller de fecha 6-06-2017, en contestación a la solicitud de información que se formuló por esta Coordinadora con fecha 8 de marzo de 2017, al amparo de la ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sobre las licencias, autorizaciones, concesión de subvenciones que se hayan podido otorgar para las obras de movimientos de tierras, apertura de pista y mejoras de camino o senda peatonal desde la localidad de Llananzanes, en el concejo de Aller/Ayer hasta el puerto de Piedrafita que se ejecutaron en el año 2016.

Que ante el incumplimiento por el ayuntamiento de Aller del deber de contestar en el plazo de 1 mes, la Coordinadora  formuló la correspondiente QUEJA  ante el CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA con fecha 23 de abril del 2017.

Que  a la vista de los hechos y fundamentes de derecho que se recogen en la Resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de Aller de fecha 6 de junio de 2017, procede tener por ciertos, de forma indiciaria ,  los siguientes hechos según resulta de la Resolución de la Alcaldía y de los informes de la Oficina Técnica Municipal y de la Intervención de Fondos Municipal :

 

         PRIMERO. En cuanto a la Clasificación y calificación de los Terrenos por los que discurre la pista.

 

       “Se ubica dentro del Suelo No Urbanizable (S.N.U.) dentro de varias calificaciones siendo la más importante la de Especial protección( E.P.) en menor lugar y de menos afección la de Interés Agropecuario (I.A).

   

Que se trata de un Monte de Utilidad Pública.

 

Se deberá de tener en cuenta que toda la zona está ubicada dentro de una zona de Espacial Conservación(ZEC).

 

SEGUNDO. Que según la citada Resolución de la Alcaldía  los trabajos ejecutados deben ser considerados como “ apertura de nueva pista, no de limpieza de un camino y sus márgenes” y continua “ se puede informar que las obras ejecutadas poco o nada tienen que ver con la autorización para mejora de camino permitida y autorizada en el expte, 274/2015.

 

·Que se ha podido constatar que se han incumplido las  condiciones fijadas por la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

 

·Que las citadas obras carecen de licencia urbanística municipal.

 

·Que para las mismas no se solicitó la preceptiva Autorización Previa de las CUOTA (art. 131 del TROTU).

 

·Que no se ha tramitado la preceptiva Evaluación Ambiental (art. 8.6 del Plan General de Ordenación del concejo).

 

 

Por todo lo expuesto,  procede  formular la pertinente denuncia ante esa Fiscalía por si los citados hechos pudieran ser constitutivos de los siguientes ilícitos penales :

 

1.- Delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, tipificado en el art. 319.1 del Código Penal.

 

A) Siendo presuntamente responsables el promotor y solicitante de la autorización ante el ayuntamiento de Aller  y ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno de Asturias, según resolución de fecha 23 de noviembre de 2015 del Director General de Montes e Infraestructuras Agrarias.

 

B) Contra el Alcalde Presidente del ayuntamiento de Aller, por haber no haber ordenado  y por tanto omitir la realización de inspecciones sobre la obras ejecutadas pese a que por esta Coordinadora, se denuncio y se hizo público en la prensa regional que las misma constituían un atentado ambiental, según puede  acreditarse por las reseñas de las noticias aparecidas en los periódicos en septiembre del 2016.

 

C) Que a mayor abundamiento, no adopto las medidas previstas en los artículos 236 y ss. del TROTU,  siendo el órgano competente para ello.

 

D) Que debemos presumir que dichas obras eran conocidas y que  habían sido inspeccionadas y recepcionadas por el ayuntamiento  con anterioridad al pago de la factura 4/o8/2016 por un importe de 5.082, euros, según certificación expedida por el Interventor del ayuntamiento de Aller, de fecha 26 de mayo de 2017.

 

2.- Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente tipificado en el art. 325 del Código Penal.

 

A)  Al consistir las obras realizadas según el informe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 29-05-2017,en  la apertura de un nuevo camino, para lo que se procedió a la excavación y aterramiento, con afección de los cauces de agua. A estos efectos la Confederación Hidrográfica ha procedido a aperturar un expediente sancionador al Ayuntamiento de Aller por la tala de árboles en el dominio público hidráulico, vadeo del cauce y deposito de restos forestales en los arroyos afectados por la pista a Peidrafita sin autorización para ello

 

3) Que consideramos procedente que se examine la legalidad del pago efectuado, a persona que no se identifica, previa aprobación por la Alcaldía de la factura nº Emit-8 de fecha 4/08/2015, por un importe de 5.082,00 Euros, sin que conste tampoco que se hayan seguido los procedimientos de contratación legalmente exigidos y por si existiese un supuesto de quebranto para los intereses municipales.

    

 Que para fundamentar en derecho la presunta comisión de los delitos mencionados, venimos en invocar los  AUTOS correspondientes al JUICIO 0RAL 207/2016, procedentes del  Procedimiento Abreviado 17/16, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lena y la Sentencia nº 451/2016 dictada por un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERITORIO.

 

 

SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS :

 

1-  REMITIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALLER:

 

Oficio de remisión de fecha 6 de junio de 2017.

 

Resolución de la Alcaldía de 6 de junio de 2017.

 

Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de 23 de noviembre de 2015.

 

Informe jurídico del Técnico del ayuntamiento de Aller de fecha 5 de junio de 2017.

 

Informe del Arquitecto Técnico municipal de fecha 30 de marzo de 2017

 

Informes de la Policía Local de fechas 26-04-17 y 30-0517.

 

 

2- Adjuntamos enlace a las noticias de prensa.

http://www.lne.es/cuencas/2016/07/29/piedrafita-puerto-abre-pista/1962838.html

http://www.lne.es/cuencas/2016/09/21/nueva-pista-piedrafita-ahuyentara-urogallos/1986542.html

http://www.lne.es/cuencas/2016/09/20/ecologistas-denuncian-construccion-ilegal-pista/1986180.html

http://www.lne.es/cuencas/2016/09/22/ganaderos-aller-ecologistas-quieren-vivamos/1987129.html

 

 

3- Comunicación de la Confederación.

 

4.- Escrito del Jefe del Servicio de Montes.

 

 

 Y por lo expuesto,

 

SUPLICO a la Fiscalía que tenga por presentado este escrito y por formulada denuncia por el hecho relatado si fuera constitutivo de delito frente a quien resulte ser el responsable del mismo, decretando la apertura de Diligencias de Investigación y comunicando el desarrollo de esta denuncia.

 

En Avilés a 28 de junio de 2017

 

 

 

 

Fdo. Coordinadora Ecoloxista d’Asturies