Ayuntamiento de Xixón
Plaza Mayor nº 1
33201 Xixón
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primero.-. Se encuentra ubicada entre las calles de El Comercio y Sanz Crespo en Xixón varias naves que aparecen abandonadas con tejados rotos.
Segundo.- La naves esta en proceso de ruina, tiene la cubierta toda ella de uralita (fibrocemento) la mayoría de las placas están rotas con el riesgo que esto supone para los colindantes.
Tercero.-Hay que recordar que el fibrocemento en cubiertas conocido como uralitas, tiene entre sus componentes amianto, que es una sustancia altamente peligrosa para la salud, estamos hablando de un a nave que esta al lado de viviendas.
El riesgo para los vecinos de esta nave es que presenta la techumbre numerosas uralitas rotas en varias partes, lo que si supone un riesgo porque la descomposición de la uralita si que permite que las fibras de amianto se dispersen por el aire con el riesgo que supone esto.
El amianto fue catalogado como "sustancia altamente preocupante" por el Reglamento Rearch, que distingue de este modo a aquellas que revisten "una especial peligrosidad a la salud humana y al medio ambiente porque sus efectos pueden tener un carácter irreversible". Se ha fijado el 31 de diciembre de 2015 como plazo para que las sustancias que el reglamento considera peligrosas se retiren del mercado y se etiqueten, envasen y clasifiquen otros componente que las sustituyan, aunque aquellas sustancias que ya estuvieran comercializadas en esa fecha en el mercado, se amplía dicho plazo dos años más.
Es por lo que se SOLICITA:
– En vista de las deficiencias y riesgo del tejado, se nos informe si se ha exigido a la propiedad que proceda sin demora a la retirada de la uralita por un gestor autorizado.
– Se nos informe si el Ayuntamiento aperturo ya, algún expediente sancionador por la contaminación generada por el deterioro de las uralitas en esa nave.
– Que medidas preventivas a tomado el Ayuntamiento para evitar la contaminación de los colindantes.
– Se nos informe de esta solicitud.
Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés, Asturies, a 4 de noviembre de 2015
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies