Denuncia Nave el Peral, Ribadedeva (22/10/18)

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

Primera.

Tenemos conocimiento por los vecinos del Peral en el concejo de Ribadedeva que en la nave que tiene adquirida la firma Hierros y Metales Gutram, S.L.  , se están desarrollando actividades laborales que no son las de mantenimiento a pesar de carecer de licencia municipal alguna y autorización ambiental alguna del Principado de Asturias.

Segunda.

Que la empresa Hierros y Materiales GUTRAM, S.L. tiene en Internet colgada una página web: https://gutramribadedeva.com/ en la que consta como empresa radicada en el expediente de autorización. Dicha empresa se anuncia como empresa de transportes, contenedores y alquiler de maquinaria, entre sus actividades en el Peral.

Tercera.-

Dentro del recinto y la nave se puede constatar actividad diaria, se hacen quemas periódicas dentro del recinto, se trabaja con excavadoras en el terreno, y a diario hay entrada y salida de camiones, cargados tanto a la entrada como a la salida del recinto. La actividad empresarial se desarrolla también fuera del recinto y pueden verse contenedores de residuos de construcción de GUTRAM en distintas obras que se están realizando en el concejo de Ribadedeva y en la vecina comarca de Val de San Vicente en Cantabria.

En dicha parcela donde existe un expediente abierto (con número IA-IA-0051/2016) relativo a la solicitud de Hierros y Metales GUTRAM S.L. de creación de un centro de tratamiento y almacenamiento de residuos en El Peral, el cual a fecha del 3 de abril de 2018, la cual la última notificación oficial concluyó con una Resolución de 30 de octubre de 2017 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en el que el “Resuelvo, punto primero” el mismo proyecto “debe someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental”, por lo que en ningún caso puede ejercer actividad dentro de la misma, más allá que el propio mantenimiento.

Cuarta.-

Entendemos que las instituciones deben ser rigurosas con el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para ejercer una actividad empresarial con el fin de preservar los derechos de la ciudadanos y el entorno natural del Principado de Asturias, y más cuando existen indicios de que la actividad a la que se ha dedicado esta empresa es el sector de negocio de los residuos peligrosos.

Por todo ello,

SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a las diferentes  autores del uso indebido de las instalaciones, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:     

-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a quien corresponda.

-En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con  estos hechos.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 22 de octubre de 2018

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies