Denuncia a la planta de hormigón entre Rozon y Vega del Rey en Lena 2009

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el funcionamiento de la planta de hormigón entre Rozon y Vega del Rey en Lena con motivo de las obras de la variante ferroviaria.

EXPONE:

El pasado 18 de febrero de 2008 esta Coordinadora ya denuncio que dicha instalación se estaba realizando sin la correspondiente licencia municipal de obras y sin el obligatorio trámite  del Raminp que es perceptivo de acuerdo al actual marco legal, al ser las plantas de hormigón instalaciones reguladas. Hay que recordar que aunque el Raminp esta derogado  por la nueva Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera 34/2007, pero el  epígrafe 1 de la Disposición derogatoria indica que  el citado Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa, como es el caso asturiano.

Ayuntamiento de Lena

C/Vital Aza nº 20

33630    Lena

 

En Avilés,  2 de marzo de 2009

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el funcionamiento de la planta de hormigón entre Rozon y Vega del Rey en Lena con motivo de las obras de la variante ferroviaria.

 

EXPONE:

 

El pasado 18 de febrero de 2008 esta Coordinadora ya denuncio que dicha instalación se estaba realizando sin la correspondiente licencia municipal de obras y sin el obligatorio trámite  del Raminp que es perceptivo de acuerdo al actual marco legal, al ser las plantas de hormigón instalaciones reguladas. Hay que recordar que aunque el Raminp esta derogado  por la nueva Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera 34/2007, pero el  epígrafe 1 de la Disposición derogatoria indica que  el citado Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa, como es el caso asturiano.

 

Resulta sorprendente que a pesar del tiempo trascurrido la planta se haya instalado sin licencia municipal  a pesar de ser obligatorio de acuerdo al articulo 84-1de la Ley 7/1985 , por eso sorprende la  complicidad de este Ayuntamiento que lo permite  sin atender nuestras denuncia y  sin atender las quejas y denuncias de los vecinos colindantes que sufren las molestias de esta instalación.

 

Por lo anterior SOLICITA:

 

Que teniendo por presentado este escrito  se proceda sin demora a la paralización de dicha planta por carecer de la perceptiva licencia municipal.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies