Denuncia a la Consejería de laguna de purines en la carretera AS-327 entre Cancienes y Tamón en el concejo de Corvera

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Hemos comprobado como de forma paralela a la carretera AS-327 entre Cancienes y Tamón en el punto kilométrico 2 en dirección a Tamon la primera desviación de la carretera a la derecha, dentro del concejo de Corvera, hay un gran vertido de purines de ganadería, que forma una laguna de residuos ganaderos frutos de un vertidos continuos en esa zona con el correspondiente impacto para el subsuelo y para las aguas superficiales de la zona que acaban en el arroyo de la Fontanina que pasa al lado, contaminación que se puede apreciar al pasar por la carretera de la Tabla,

 

Las coordenadas que indica el visor Sigpac son X 269.666.10 y Y 4822.156,08

 

 

De acuerdo al Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, se debe considerar como residuos ganaderos aquel conjunto de deyecciones ganaderas excedentarias y por tanto no tienen una valorización órgano-mineral mediante la aplicación al terreno, como son estos que denunciamos.

 

Hay que recordar que ya la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de los Estados miembros de identificar las aguas que se hallen afectadas por nitratos de esa procedencia, designando, en su caso, como zonas vulnerables a aquellas superficies cuya escorrentía dé lugar a dicha afección. A pesar de ello en Asturias la Consejeria de Fomento no designo sorprendentemente ninguna zona vulnerable, pero eso no impide que haya zonas como están muy afectadas por los vertidos continuos de purines.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a las diferentes autores de la realización de los vertidos ilegales, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

 

-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a quien corresponda.

 

-En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.

 

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.

 

– Se nos informe de los diferentes expedientes existentes vinculados a estos vertidos de residuos ganaderos en los últimos años en esa zona.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

 

– Que se proceda a exigir al propietario la restauración de los terrenos y su cierre para evitar los vertidos.

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

 

 

En Avilés a 18 de noviembre de 2014

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies