Denuncia a la cantera Cordal de Bimenes – ante Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y  Medio Ambiente
Dirección General de Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda nº 2
33005       Oviedo

 

 

La  Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33403 de Villalegre, municipio de Avilés, en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con el D.N.I. 11.393.200 N, ante esta Consejería comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Que a medio del presente escrito  DENUNCIAMOS el impacto de la industria extractica Cordal de Bimenes y los impactos generados por su estado de abandono.

 

 

HECHOS

 

 

Primero.-  Esta actividad tuvo resolución favorable de la Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras  del impacto ambiental del proyecto de progresión del límite de explotación de la I.E. Cordal de Bimenes publicado en el Bopa del 21/04/2004.

 

Segundo.-  Hemos comprobado como la actividad minera esta suspendida, encontrándose la zona abandonada, llena de residuos con el riesgo que supone para el entorno ambiental, sin ninguna restauración.

 

 

Tercero.- En la declaración de impacto ambiental, imponían numerosas condiciones que no vemos ejecutadas y que fueron permitidas por los organismos supervisores de estas actividades:

Incumplimiento del Punto 2.4. Para garantizar la seguridad, con suficiente antelación al inicio de la actividad, se procederá al cercado y señalización perimetral de la corta.
Incumplimiento del Punto 3.1. El vertido de estériles y otros materiales con origen en la explotación, se realizará en la zonas actualmente ya explotadas, procediendo a su restauración inmediata.
Incumplimiento del Punto 3.2. Los vertidos se irán realizando realizarán en las zonas a que hace referencia el apartado correspondiente al Programa de Restauración y Acciones Correctoras
Incumplimiento del Punto 4.2. El área de la explotación se rodeará, en aquellos lugares donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas.
Incumplimiento del Punto 4.3. Las diferentes plataformas de la explotación (plaza existente + zona de ampliación), se dotarán de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviométricas) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.
Incumplimiento del Punto 6.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación, se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos superiores tras su abandono. En todo caso se mantendrán la vegetación de porte arbóreo existente en la actualidad entre las cotas 550 y 560.
Incumplimiento del Punto 7.1. Se considerará la unidad de explotación para la que ahora se solicita autorización (6,55 hectáreas) como una unidad vinculada a la explotación autorizada. La recuperación de los terrenos afectados por la actividad se realizará, en todo caso, de forma coordinada y conjunta a la explotación, de manera tal que a su conclusión todos los efectos negativos que hayan podido sufrir los terrenos, queden debidamente corregidos o minimizados.
Incumplimiento del Punto 7.2. Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, en las que se utilizarán las especies mencionadas en el proyecto presentado.
Incumplimiento del Punto 7.3. Los trabajos en berma comprenderán, al menos: Descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal de al menos 15 cm. de espesor, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.
Incumplimiento del Punto 7.4. En la restauración en plaza se descompactará el terreno, se procederá al aporte de una capa de suelos con textura franca, que actúe como horizonte B y una capa de tierra vegetal con un espesor mínimo de 15 cm.
Incumplimiento del Punto 7.5. Se ajustará el calendario de restauración de forma que al transcurrir 1,5 años desde la finalización de la fase de explotación, se completen las actuaciones previstas para la restauración, y esta se encuentre totalmente ejecutada.

 

Cuarto.- Es evidente  viendo el lamentable estado de la maquinaria y otros elementos que no esta procediendo a la restauración de la explotación, por lo que sorprendentemente no se ha cumplido el punto 9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
En este caso al no haber actividad es preciso exigir al titular de la explotación, la restauración de la zona, la retirada de los residuos de ella.

 

 

 

Por todo ello,

 

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por FORMULADA DENUNCIA contra la  Industria Extractiva el Cordal de Bimenes en el concejo de Bimenes en Asturias por el incumplimiento de la condición impuesta en la autorización ambiental, proceda a INCOAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR, comunicando a esta denunciante dicho acto administrativo, según ordena el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que declara que “cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación” en relación con lo dispuesto en el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos, y ello para efectuar el seguimiento diligente del procedimiento administrativo que se inicia con la presente denuncia, de modo que pueda seguirse el mismo ante otras instancias, pues es derecho inherente a la condición de interesada que ostenta la asociación a la que represento y que tiene por objeto asociativo la defensa y protección del medio ambiente que está siendo agredido por la denunciada.

 

 

 

 

En Avilés a 19 de marzo de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.