Denuncia herbicidas A8

 

Ayuntamiento de Ribadedeva

Plaza Manuel Ibañez s/n

33590 Colombres

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primera.- Tenemos conocimiento que se ha rociado las orillas de la autovía A-8 desde LLovio hasta Unquera en la frontera con Cantabria con herbicidas con una base de glifosato al 37%, como pudimos comprobar el pasado 15 de abril por parte de la empresa Talarto SL que fue la contratada por la subcontrata de la subcontrata de la UTE que lleva el mantenimiento de este tramo de Autovía.

 

Segunda.- Pues en contacto con Delegación de Gobierno con el servicio de carreteras y con el Servicio de Desarrollo Agroalimentario de la Consejería de Desarrollo Rural nos confirman que los organismos competentes son los Ayuntamientos para permitir dicha actividad contaminante de acuerdo al Real Decreto, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios que indica en el artículo de condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios que es el nº 49:

 

7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados 1, 5 y 6.

 

Tercera.– No nos consta que el Ayuntamiento de Ribadedeva que es la entidad responsable de acuerdo el R/D 1311/2012 recogida en el artículo 49 -9 a, avisara a los colindantes del riesgo para su actividad agro-ganadera el uso de glifosato, en cuanto que no se señalizo como es perceptivo en tiempo y forma esta acción contaminante, ni se denegó este producto a pesar de su riesgo para los colindantes.

 

9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:

a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.

 

Cuarta.- La normativa que regula el uso de estos productos, previene de su uso en carreteras y otras redes de servicios, debido al riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Así, solo podrían haberse usado los herbicidas “en aquellos casos o tramos en que no sea viable la utilización de medios mecánicos u otros alternativos”, con el condicionante añadido de que sea “siempre en épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias”.

 

Resulta evidente que con las numerosas lluvias de abril han hecho caso omiso de lo establecido en la normativa, lo cual supone, una grave irresponsabilidad, al poner en riesgo la salud de la fauna y vegetación próxima, de los ecosistemas acuáticos.

 

Quinta.- Hay que recordar que la Agencia Internacional que investiga el cáncer (IARC) y depende de la Organización Mundial de la Salud ha revisado los estudios realizados sobre el glifosato para concluir, que hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos. Por ese motivo han recalificado su peligrosidad y ha incluido a este agente en el grupo 2A como "probablemente cancerígeno", por lo que nos sorprende que el Ayuntamiento haya permitido este uso tan en varios kilómetros del concejo.

 

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

Y por lo anteriormente expuesto,

1-Que se compruebe los hechos aquí denunciados y los responsables de ellos.

2- Que se nos facilite copia de las solicitadas cursadas por Talarto SL y fecha de esta para el uso de herbicidas en las orillas de la A-8 en el concejo.

3-Que se nos informe que seguimiento se ha realizado por parte del Ayuntamiento sobre el impacto en este tramo con numerosos cauces y arroyos después del uso de este producto.

4- Que se nos informe porque se autorizo esta fumigación o porque no se denegó cuando es fácil en la zona el uso de medios mecánicos alternativos.

5- Que se nos facilite copia de la forma que se utilizo para advertir a los colindantes de la autovía del riesgo de esta actividad contaminante para sus tierras y ganaderías en los días que se hizo.

6- Qué medidas va tomar este Ayuntamiento para hacer cumplir a la empresa responsable del tratamiento si no ha cumplido las condiciones impuestas en la ley y recogidas R.D. 1311/2012

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Avilés, a 8 de junio de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies