Denuncia herbicida Posada de Llanera (24/06/2021)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primera. –

Tenemos conocimiento por los vecinos de la zona de que los operarios de Viveros Solis que trabajan para  el Ayuntamiento de Llanera están fumigando las orillas del paseo del arroyo Zalandron entre el polideportivo y la iglesia de Posada de Llanera con herbicida este mes de junio

Segunda. – 

 En el Artículo 31 del R.D. 1311/2012 se habla de las “Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua”

 2. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado.

Es evidente que aquí por la visita que realizamos se comprueba cómo se roció el cauce con el consiguiente impacto en las aguas.

Tercera. – 

 Existen estudios científicos que relacionan el uso del herbicida con afecciones y enfermedades. Entre los efectos adversos de este principio activo se han descrito toxicidad subaguda y crónica, daños genéticos, trastornos reproductivos, aumento de la frecuencia de anomalías espermáticas y carcinogénesis.

Cuarta. –

La Directiva Marco para un Uso sostenible de los plaguicidas, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero de 2009, cuyos objetivos son "la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas", en su Capítulo IV, artículos 11 y 12, expone que:

"Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta las medidas apropiadas para la protección del medio acuático el agua potable y los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en las siguientes zonas específicas: a lo largo de las carreteras […], en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria".

 

            Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a los responsables del uso de herbicida de forma ilegal.

 

-En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.

 

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.

 

– Se nos informe de los diferentes expedientes existentes vinculados a este uso de herbicida de forma irregular.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

 

 

Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

Avilés, a 24 de junio de 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies