Denuncia Galvazinc en Sotrondio (08/06/17)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y  Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

C/ Trece Rosas nº 2

33005       Oviedo

       La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.-. El pasado 14 de noviembre del 2008 el Bopa publicaba las condiciones de la autorización ambiental integrada a la instalación industrial nueva, denominada planta de galvanizado y pintado de metales, con emplazamiento en el Polígono de La Florida, parcelas 18-19-20-21-22, concejo de San Martín del Rey Aurelio. Expte. AAI-021/05, IA-IA-0247/05.

Segundo.- En abril del  2013 esta Coordinadora denuncio antes ustedes las deficiencias  que los vecinos de la zona y los empresarios colindantes estaban padeciendo y que eran evidentes;

– Se produce una notable  emisión de gases por una de las chimeneas (la más pequeña de las 3 existentes en el lateral derecho) de forma continua con molestias para los colindantes, desconociendo el origen y la procedencia de estos gases, si son  de la combustión o gases del proceso, ni su composición.

– Las puertas de las naves de la  zona de cubas, permanece abierta de forma continua en horario diurno, lo que genera una mayor contaminación acústica, una mayor dispersión de los gases del proceso, que resultan más difícil captar.

 

Tercero.- Con fecha del 12 de agosto del 2013 la Directora de Sostenibilidad y Cambio Climático nos remite CD y resumen sobre la consulta realizada sobre las emisiones de la planta de galvanizado de Sotrondio  indicándonos que todo está de acuerdo a la autorización ambiental.

 

Cuarto.- Nos ha sorprendido conocer por los medios de comunicación concretamente el Comercio de este pasado 3 de junio donde se detalla;

 

Que se aperturado un expediente sancionador ante la denuncia vecinal por  los humos de la empresa Galvazinc,  y se le da a la compañía un plazo de seis meses para que subsane el «impacto visual» que produce el humo que emite (estos mismos hechos fue los que denunciamos en el 2013 que ustedes no consideraron).

 

Según se informa el pasado 18 de mayo el Servicio de Control Ambiental elaboró un informe en el que se requiere a la compañía que, en seis meses, modifique «los sistemas de captación de las cubas de desengrase, decapado y fluxado de la línea de galvanizado». Con estos trabajos se persigue que «se recojan en su totalidad los vapores que se producen durante los distintos procesos sin que puedan ser expulsados al exterior de la nave en forma de emisiones difusas».

También deberán aportar un nuevo plan específico de actuaciones y medidas para dar respuesta a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las habituales que puedan afectar al medio ambiente.

En dicho informe, además, se recoge que «la operativa a seguir en el tratamiento de gases del galvanizado no es la más adecuada porque en el suelo de la zona hay polvo que puede ser arrastrado por las aguas pluviales o por la acción del viento». Los vecinos mostraban su satisfacción ante este fallo y recordaron que en la zona donde está ubicada dicha factoría hay viviendas muy cercanas, una zona de ocio y deporte muy utilizada, el tanatorio del concejo, varias empresas y zona habitual de compras.

 

SOLICITAMOS:

 

–       Que se nos dé traslado de las actas de inspección realizadas a la industria citada cuando denunciamos los hechos en 2013 y la inspección realizada este 2017 a raíz de la denuncia vecinal.

 

–       Que se nos informe porque los mismos hechos en el 2013 no fueron sancionados a pesar del impacto que suponían.

 

–       Detalle de las medidas impuestas a la empresa y los plazos para su cumplimiento.

 

De no darnos contestación en el plazo de un mes, formulamos expreso recordatorio de lo establecido en el art. 20 de la ley 39/20015, de 1 de octubre por si fuera procedente en derecho la exigencia de responsabilidad, a la vez que invocamos la aplicación de lo previsto en los arts. 4.2, 20 y 64 de la ley 39/2015, de 1 de octubre y  de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, en sus arts. 17 y concordantes.

 

En Avilés, Asturies, a 15 de junio de 2017

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies