Denuncia de los dragados de ríos ante la Consejería

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Primero.-Se están realizando obras de dragado desde octubre en numerosos ríos asturianos (Esva, Narcea, Nalón, Sella) que están suponiendo la tala de gran parte del bosque de ribera de estos tramos en estos cauces.

 

Que dichas obras se están realizando sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, al haber sido excluidas del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia: “Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril del 2013 en la Comunidad del Principado de Asturias según el BOE nº 269 de 9 de noviembre de 2013, con la conformidad del Gobierno del Principado de Asturias.

 

Segundo.- Se justifican las numerosas obras propuestas por el supuesto “…aumento aporte de sólidos de arrastre, lo que ha originado un aumento de los depósitos de acarreos en determinados tramos de los ríos y en muchas obras de fábrica, produciéndose la obstrucción de numerosas infraestructuras transversales al cauce, con la consiguiente disminución de su capacidad de desagüe, y un importante deterioro de antiguas obras de defensa y encauzamiento… ”.

 

La justificación resulta extraña para parte de las obras previstas en los ríos; Eo, Esva, Narcea, Nalón, Sella, conllevan además del dragado de numerosos tramos de ríos con un fuerte impacto en sus entornos, la tala del bosque de ribera con una gran afección ambiental a los ríos.

 

 

Tercero.- Gran parte de las obras efectuadas son la corta de la vegetación de ribera de parte de los cauces que se están dragando, esa vegetación de ribera, no es fruto de las avenidas del último año, gran parte de ella son árboles maduros que llevan años en el cauce, es una garantía de la reducción del impacto de las avenidas.

 

La vegetación de ribera que está protegida por la normativa europea transpuesta en la legislación europea, supone una barrera para frenar el impacto de las avenidas y crecidas de los ríos, protección que sorprendentemente se ha eliminado. Se trata de hábitats de interés comunitario como Bosques aluviales de Alnus glutinosa (91E0)* y Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340), estando el primero de ellos catalogado como prioritario.

 

 

La vegetación de ribera es de importancia vital para la supervivencia de numerosas especies de aves, mamíferos, peces, crustáceos, moluscos y anfibios, muchos de éstos estrictamente protegidos dada su catalogación a nivel regional y nacional, que requieren de ríos bien conservados y no agresivamente intervenidos, caso del cangrejo de río (Vulnerable a la extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), la salamandra rabilarga (Vulnerable a la extinción en el Catálogo), el desmán ibérico (Vulnerable a la extinción en el Catálogo), y el nóctulo grande (Vulnerable a la extinción en el Catálogo).

 

La rana común (Phelophylax perezi), incluida en el anexo VI de la Ley 42/2007 y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias como especie Vulnerable. Cuenta con un Plan de Conservación aprobado según Decreto 102/2002, de 25 de julio.

 

También está afectando las obras de los ríos Gueña, Sella y Nalón a numerosos nidos del avión zapador, (Riparia riparia). Esta especie se encuentra catalogada como en régimen de protección especial según el Real Decreto 139/2001, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y como especie de Interés Especial según el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Cuenta con un Plan de Manejo aprobado según el decreto 60/1993, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Avión zapador (Riparia riparia) en el Principado de Asturias.

 

En el caso de las obras al río Narcea, dichas obras están afectando igualmente a la escasa población de madreperla de río (margaritifera margaritifera) presente en algunos tramos de este río. Se trata de una especie que ha perdido un 90% de sus poblaciones, según el Libro Rojo de los Invertebrados de la UICN, y presente en muy pocos ríos de Asturias y en escasísimos tramos. Las canalizaciones del cauce principal en el Río Narcea provocan alteraciones del flujo de las aguas que tiene consecuencias en la capacidad de arrastre y en la granulometría del lecho, además de que conlleva la desaparición del bosque de ribera y la eliminación de un sombreado favorable. Esta especie se encuentra protegida por diferente normativa europea o mundial como la Directiva Hábitats y el Convenio de Berna.

 

 

Cuarto.- Dicho atentado ambiental afectaría gravemente a la freza del salmón (Salmo salar) y la lamprea (Petromyzon marinus).

 

El Salmón como se sabe, la situación de esta especie símbolo de Asturias es muy delicada, esto lo dicen las obras oficiales publicadas recientemente como "Ictiofauna Continental Española. Bases para su seguimiento, publicado por el CSIC en 2011”, o el “Atlas de los ríos salmoneros de los ríos de la Península Ibérica”.

 

La lamprea marina (Petromyzon marinus) incluida en el anexo II de la Ley 42/2007 y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias como especie Vulnerable.

 

Quinto.Las obras se están realizando desde el pasado mes de octubre como ya les denunciamos los dragados y talas realizados en el río Narcea, siguen en estas semanas, lo que supone un fuerte impacto para los peces de los cauces, al afectar a las especies que van a iniciar la freza, como es el salmón con un impacto difícil de evaluar en una especie amenazada con graves problemas de conservación.

 

Supone un claro incumplimiento de las condiciones limitativas de las actuaciones de mayor impacto sobre el río en los periodos de freza del salmón (Salmo salar) que abarca desde noviembre hasta mayo, que redactó la empresa Tragsa en agosto del 2013, en el documento titulado “Problemática ambiental de las actuaciones propuestas” por encargo de la propia Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

 

 

SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados y la identidad de los responsables de este abandono dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado.

 

– Se proceda sin demora a solventar las irregularidades ambientales producidas por estas obras.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés a 20 de diciembre de 2013

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.