Denuncia cantera La Javariega en Llanes

A LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

 

 

 

Doña Laura López Varona, con DNI nº xxxxxxxx Abogada inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo con el número 4.947 y con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Turismo nº 3, 2º F, en Cangas de Onís, Asturias 33550, con teléfonos 985848103 y 679574236, en nombre y representación amparada en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Asociación COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES, con CIF G-35247891, según acredito a medio del poder general otorgado a mi favor por Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI nº 11.393.200-N que adjunto a este escrito, ante la Fiscalía comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio del presente escrito FORMULO DENUNCIA frente a D. xxxxx xxxxx xxxxxx, empresario de la sociedad mercantil dedicada a la Industria Extractiva en LA JAVARIEGA, denominada CALIZAS ORNAMENTALES DE ASTURIAS, S.L., con CIF nº B-33545007, con domicilio en Meré S/N, en el Concejo de LLanes, Asturias; frente a D. xxxxx xxxxx xxxxxx, adscrito a la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, con domicilio en la Plaza de España nº 1, Oviedo, y frente a D. xxxxx xxxxx xxxxxx, adscrito a la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, con domicilio en la Plaza de España nº 1, Oviedo, Asturias, y lo hago sobre la base de los siguientes

 

HECHOS

 

Primero.- El denunciado D. xxxxx xxxxx xxxxxx tiene ubicada su explotación mercantil de industria extractiva en Meré, en el Término Municipal de Llanes, Asturias, afectando al RÍO LAS CABRAS, habiendo obtenido autorización de la Consejería de Industria y Fomento del Principado de Asturias de la explotación por resolución de fecha 1 de octubre de 2003 (BOPA 296 de 24-12-2002) bajo el condicionado de que debía proceder a la construcción de un puente sobre el río Las Cabras para evitar los daños ocasionados en el cauce del mismo y en los ecosistemas naturales, condición impuesta por la Evaluación de Impacto Ambiental que obra en el expediente.

 

Segundo.- En denuncias administrativas formuladas por mi representada ante dicha Consejería, que obran en el registro de la Consejería de Economía y Empleo, Dirección General de Minería y Energía con fecha de entrada 8 de octubre de 2010, se puso en conocimiento de la unidad administrativa con competencias y obligaciones sancionadoras, el incumplimiento de la condición ambiental impuesta en la autorización consistente en la obligación de construcción de un puente sobre el cauce del río Las Cabras, para evitar así el daño ocasionado al mismo por el paso de maquinaria pesada sobre sus aguas, oponiendo entonces la denunciada la excusa consistente en la dilación en el procedimiento de autorización de tal construcción del puente por las administraciones Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Fomento. No obstante, la empresa denunciada declaró por escrito de fecha 9 de noviembre de 2010 a medio de su representante, el denunciado D. xxxxx xxxxx xxxxxx, que se adjunta a este escrito como DOCUMENTO nº 1, que ha obtenido tal autorización en fecha 1 de junio de 2010 de Confederación Hidrográfica del Cantábrico y en 12 de septiembre de 2010 de la Jefatura de Servicio de Carreteras (Fomento).

 

Así mismo, en informe suscrito por el otro denunciado, el ingeniero D. xxxxx xxxxx xxxxxx, de la Dirección General de Minería y Energía del Gobierno del Principado de Asturias, que se adjunta a este escrito como DOCUMENTO nº 2, se declara que “Según manifiesta la empresa, tras años de tramitación, obtuvieron la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en fecha 01/06/1010, y de la Jefatura del Servicio de Carreteras el 12/09/2010, para la construcción de puente de acceso, estando por tanto en fase de ejecución de proyecto”.

 

Ocurre que, más de tres años después de que, supuestamente, haya obtenido las autorizaciones de las Administraciones competentes, el denunciado D. xxxxx xxxxx xxxxxx, que viene obligado a la construcción del puente para evitar vadear el río Las Cabras con maquinaria pesada, ha omitido dicha obligación, SIN QUE A DÍA DE HOY HAYA PROCEDIDO A REALIZAR PUENTE ALGUNO, incumpliendo reiteradamente la condición impuesta en la autorización administrativa expedida por la Consejería de Industria y Empleo.

 

Tercero.- Los hechos denunciados son los que consisten en vadear el río Las Cabras con maquinaria pesada y camiones (una media de dos al día, según se recoge en el Informe adjunto a este escrito como DOCUMENTO nº 2), así como la realización de obras de escollera y firme en el cauce, bajo las aguas del mismo, según se acredita a medio del DOCUMENTO nº 3 que se adjunta a este escrito donde puede verse a las claras los materiales depositados en el cauce por donde cruzan los camiones y la maquinaria pesada sobre las aguas del río invadiendo el mismo, causando grave daño al Dominio Público Hidráulico, ambas previstas como infracciones en los artículos 116.3 d), f), y g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en los artículos 336 e), g) y f) del Reglamento, pues para acceder a la explotación, la mercantil denunciada ha realizado obras y vertidos de materiales sólidos en las aguas con el fin de asegurar un firme sobre las mismas que sostenga el paso de los camiones y maquinaria diversa, alterando la corriente, el caudal y la calidad del hábitat y de las aguas, lo que se acredita a medio de las referidas fotografías que se adjuntan como DOCUMENTO nº 3. Y si bien el daño medioambiental se viene produciendo por el paso de maquinaria pesada sobre el cauce del río, no es menos gravoso que este cauce se llene con materiales ajenos al mismo con pretensión de soportar el peso de los camiones, lo que supone un vertido a toda luces ilegal de escombros en el cauce y en todo caso una obra cuya destrucción por la fuerza de las avenidas puede ocasionar daños a personas y bienes.

 

Que tal actividad no autorizada tiene efectos nocivos sobre el cauce del río Las Cabras y su caudal es algo que la Declaración de Impacto Ambiental ya ha constatado, por lo que tal cuestión ya ha superado el juicio hipotético sobre su potencialidad lesiva y el peligro al que se somete el equilibro del ecosistema natural.

 

Estos hechos integran los tipos penales previstos en los artículo 325 CP por cuanto se da existencia de depósitos que implican la contravención de leyes y otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, lo que viene a ser una norma penal en blanco que en este caso de completa con la declaración de impacto ambiental contenida en la autorización administrativa y en los artículos 116.3 d), f), y g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en los artículos 336 e), g) y f) del Reglamento, siendo que también pudiera aplicarse a los hechos el tipo penal previsto en el artículo 328 CP, pues el denunciado ha construido depósitos llamados a servir de sostén a la maquinaria pesada como escalón preparatorio del vertido de escombros, afectando al caudal del río y a los sistemas naturales que alberga, así como a las condiciones de vida animal y vegetal.

 

La conducta del denunciado D. xxxxx xxxxx xxxxxx es dolosa, pues conoce el hecho de que existe una prohibición de realizar vertidos de escombrera sobre el río y de cruzarlo con maquinaria pesada que está prevista en la Declaración de Impacto Ambiental, pues esta disposición en la D.I.A. no hace sino definir y concretar la forma en que la industria debe realizarse de forma que garantice la protección de la flora y de la fauna, y esta resolución viene siendo vulnerada, pues cruzan el río por sus aguas una media de dos camiones diariamente procedentes de su explotación, cuando precisamente esta actuación se ha prohibido por la Administración competente, por lo que queda probado el conocimiento que tiene de los hechos y de sus consecuencias.

 

Cuarto.- Se aprecia además la supuesta comisión de un delito de falsedad en documento público previsto en el artículo 392.1 CP, pues el denunciado D. xxxxx xxxxx xxxxxx declara por escrito que se adjunta a este como DOCUMENTO nº 1 que: “Efectivamente aún se cruza por el río debido a que se encuentra ultimando la tramitación para la supresión del vado y la construcción de un puente, iniciada hace aproximadamente 20 años. En fecha 1 de junio (de 2010) se ha obtenido autorización de Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su construcción y en fecha 12 de septiembre (de 2010) de Jefatura de Servicio de Carreteras”, siendo que estas manifestaciones pueden ser falsas, a la luz de los hechos constatados in situ, pues más de tres años después de haber obtenido las supuestas autorizaciones, el denunciado no ha construido el referido puente.

 

Quinto.- Frente a D. xxxxx xxxxx xxxxxx se formula denuncia por la supuesta comisión de un delito de falsedad en documento público previsto en el artículo 390.1 4º CP sobre la base del hecho que se acredita a medio del DOCUMENTO nº 4 que se adjunta a este escrito, pues en fecha 20 de noviembre de 2012 remite a mi representada y denunciante escrito en el que dice, dos años después de recibida la denuncia por las irregularidades (entre otras, la inexistencia del puente sobre el río Las Cabras), que “se procedió a comprobar los hechos por Vd. denunciados, constatando que, o no se apreciaron incumplimientos, o si existieron con anterioridad, en el momento de la visita ya habían sido subsanados , por lo que procede el archivo del expediente”, pues es evidente que no es cierto que no se apreciaran incumplimientos, dado que a la vista está que no se ha construido el puente a cuya utilización quedó condicionada la actividad industrial por la propia autorización administrativa en la declaración de evaluación ambiental preceptiva. O bien el denunciado miente cuando dice que se giró visita, o bien lo hace cuando declara que no se apreciaron incumplimientos o que los denunciados han sido subsanados.

 

 

Sexto.– Se aprecia en las conductas de los denunciados D. xxxxx xxxxx xxxxxx y D. xxxxx xxxxx xxxxxx la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa, pudiendo haber intervenido otros funcionarios adscritos a la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, pues a pesar de las reiteradas denuncias administrativas frente a la empresa CALIZAS ORNAMENTALES DE ASTURIAS, S.L., con CIF nº B-33545007 por los incumplimientos del condicionado de la autorización, con consecuencias lesivas para el medio ambiente, no solo no se ha incoado expediente administrativo alguno, sino que no se realiza actividad alguna de inspección. El artículo 329 CP, tras su reforma por L.O. 5/2010, de 22 de junio, añade como acción delictiva la de la autoridad o funcionario público “que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”, incluyendo así una modalidad que cometen quienes, teniendo la misión técnica de verificar las condiciones de la autorización (y en este caso se tiene desde el momento en que se interponen denuncias administrativas por los incumplimientos), las omiten. Los denunciados, como custodios de la legalidad, tienen obligación de constatar tanto la infracción denunciada como el riesgo y en su caso el resultado dañoso para el ecosistema natural. Sin embargo, mantienen una posición abstencionista u omisiva ante las reiteradas denuncias, y con su inactividad, el daño al medio ambiente se está materializando de forma continua en el cauce del río Las Cabras. La acción típica viene integrada no solo por conductas activas, sino también por las omisivas, como silenciar infracciones con ocasión de las inspecciones o no realizar estas, lo que integra el tipo penal denunciado, siendo que el mismo encierra en sí el contenido de prevaricación genérica, lo que nos lleva a admitir, como así hace la jurisprudencia, la comisión por omisión, por lo que no existe obstáculo para acudir a la cláusula general del artículo 11 CP.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, y por FORMULADA DENUNCIA por los hechos expuestos contra D. xxxxx xxxxx xxxxxx, empresario de la sociedad mercantil dedicada a la Industria Extractiva en LA JAVARIEGA, denominada CALIZAS ORNAMENTALES DE ASTURIAS, S.L., con CIF nº B-33545007, con domicilio en Meré S/N, en el Concejo de LLanes, Asturias; D. xxxxx xxxxx xxxxxx, adscrito a la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, con domicilio en la Plaza de España nº 1, Oviedo, y D. xxxxx xxxxx xxxxxx, adscrito a la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, con domicilio en la Plaza de España nº 1, Oviedo, y en su virtud, abra Diligencias de Investigación dándome traslado del resultado de las mismas para, en caso de archivo, formular la denuncia ante el juzgado competente, y en caso de presentarla el Ministerio Fiscal, ejercer la acusación popular en las Diligencias previas que en su virtud de incoen.

 

 

En Oviedo, Asturias, a 23 de diciembre de 2013

 

 

 

 

 

 

 

Laura López Varona