Denuncia ante Agroganadería de casa construida al lado del mar dentro de la Reserva de Villaviciosa

 

 

Consejería de Agroganaderia y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

Don Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés, en Asturias, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, ante esta Consejería comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio del presente escrito reiteramos DENUNCIA contra quien resulte ser el responsable de realizar modificaciones sustanciales a una construcción precaria ubicada en el lugar conocido como el Pico en Selorio en el concejo de Villaviciosa sin contar al parecer con las pertinentes autorizaciones ambientales y urbanísticas de los diferentes organismos con competencias en la materia, lo que hago sobre la base de los siguientes

 

 

HECHOS

 

 

Primero.- En la parcela 8884 polígono 94 del Sig Pac, donde antes se ubicaba una construcción precaria, que lleva décadas paralizada, ahora se ha construido la cubierta y se ha reformado lo existente con movimientos de tierra en la finca.

 

Segundo.- La vivienda está en la Servidumbre de Protección de acuerdo al artículo 23 que determina la Ley de Costas 22/1988, dentro de los terrenos de la Reserva Natural Parcial de la ría de Villaviciosa de acuerdo al Decreto 61/1995.

 

Al ser una edificación anterior al año 1.988, el único uso posible es como almacén o similar. Está prohibido el cambio de uso a residencia o vivienda por la Ley de Costas al encontrarse la edificación en Servidumbre de Protección.

 

Solo están permitidas las obras de mantenimiento y mejora de lo ejecutado anteriormente al año 1.988, que no es lo que se está haciendo desde hace un tiempo, al verse movimientos de tierra en la parcela y modificación de la estructura al ponerse cubierta.

 

Tercero.- En varias ocasiones los propietarios solicitaron la continuidad de las obras, sin que el Principado les autorizase; desconocemos si ahora se les ha autorizado y las razones de ello.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados y la identidad de la mercantil autora de la realización de las obras, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se nos informe por qué el Principado no paralizó las obras a pesar de carecer de las autorizaciones perceptivas y estar dentro de un espacio natural protegido que esta vigilado.

 

– Se nos informe por qué razón desde la Dirección General de Recursos Naturales no se informo de las irregularidades a Disciplina Urbanística.

 

– Se compruebe la legalidad de las obras realizadas hasta ahora en el interior y exterior de la edificación.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado y la fecha de esas comprobaciones.

 

– Se proceda sin demora a solventar las irregularidades ambientales y urbanísticas producidas.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés a 24 de enero de 2014

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.